Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de acuerdo con lo previsto en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 276-2015-OS/CD. Este descuento es cubierto por los ingresos que recauda el Concesionario de distribución de gas natural para el referido mecanismo. - Reglamento del FISE: Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y normas modificatorias. Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. TÍTULO II REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MECANISMO DE PROMOCIÓN Artículo 5.- Formato y plazo para remisión de la información 5.1 El Concesionario debe informar mensualmente los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción

al Administrador del FISE, dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se informa, utilizando el formato del Anexo 01 de la presente norma. 5.2 El Concesionario deberá remitir la información señalada en el numeral precedente, mediante el mecanismo electrónico implementado por el Administrador del FISE para tal fin. 5.3 La información relacionada con los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción corresponde al saldo de la cuenta de promociones, acumulada al mes que se informa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- En tanto el Administrador del FISE implemente el mecanismo electrónico a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente procedimiento, el Concesionario deberá remitir la información establecida en el Anexo 01 de la presente norma por mesa de partes de Osinergmin de forma física.

ANEXO 01 FORMATO PARA REMISIÓN DE RECURSOS DISPONIBLES Y PROYECCIÓN TRIMESTRAL DEL MECANISMO DE PROMOCIÓN RAZÓN SOCIAL DEL CONCESIONARIO: ____________________________________________________________________________________________ MES QUE REPORTA: ____________________________________________________________________________________________

Ítem

Unidad de Medida

Recursos disponibles

Proyección para los próximos 3 meses mes 1 mes 2 mes 3

Recursos disponibles del Mecanismo de Promoción (*) Cantidad de Promociones a otorgar (**) (****) Nuevos Distritos focalizados para otorgar la Promoción (***) (****)

Dólares

Número Nombre de distritos

(*) Corresponde a los recursos disponibles (saldo) de la cuenta de promociones, que reporta el Concesionario, hasta el mes que se informa. (**) Referido a la cantidad aproximada de Promociones que se otorgará por aplicación del Mecanismo de Promoción, considerando los recursos disponibles acumulados al mes actual. (***) Solo se informará los nuevos distritos adicionales a lo informado en el mes anterior. (****) La información que se requiere es estrictamente para aplicación del Concesionario en el marco de lo dispuesto en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y no resulta aplicable para otras obligaciones que mantiene el Concesionario con Osinergmin respecto del Mecanismo de Promoción, como son: el Plan de Promoción, el Plan Anual de Inversiones y el Plan Quinquenal de Inversiones, así como en sus respectivos procedimientos de supervisión y liquidación. 1515936-1

Norma que amplía el plazo de implementación de las disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la industria del gas natural
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 080-2017-OS/CD Lima, 27 de abril de 2017 VISTO: El Memorando N° DSGN-153-2017 elaborado por la División de Supervisión de Gas Natural, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a

consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto normativo "Norma que amplía el plazo de implementación de las disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

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