Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Apruébese la Política Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, aplicable a la jurisdicción de la provincia de Lima. Artículo Segundo.- Publicación El texto de la Política Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, aprobado por el artículo 1 precedente, será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Derogación Deróguese toda disposición que contravenga con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 27 de abril de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1515504-1

Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres *Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción *Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones *Subgerencia de Defensa Civil (...) " "GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 155.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en el Cercado de Lima, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. En el ámbito de la provincia de Lima, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Serenazgo Metropolitano de Lima ­ SEMEL, coordinará y articulará el servicio de seguridad ciudadana y Serenazgo, así como también coordinará la implementación del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC). Artículo 156.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana las siguientes: 1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 2. Proponer las políticas y estrategias vinculadas a la seguridad ciudadana. 3. Conducir y supervisar las actividades de seguridad ciudadana en la jurisdicción de Lima Cercado. 4. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, se formulen. 5. Coordinar con las demás Gerencias, cuando se requiera de su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias. 6. Coordinar con las municipalidades distritales, entidades públicas, privadas y con la sociedad civil, la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y Serenazgo Metropolitano de Lima, la erradicación del comercio informal y las disposiciones administrativas municipales de conformidad con las competencias atribuidas en la provincia de Lima. 7. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 8. Promover la capacitación y preparación de los Serenos Municipales del Cercado de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en el marco de la Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC). 9. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que le corresponda, así como los encargos legales asignados. 10. Representar a la autoridad municipal en actos oficiales que le encargue el Alcalde Metropolitano de Lima y/o el Gerente Municipal Metropolitano. 10. a. Emitir certificados domiciliarios a favor de quienes demuestren residir en el Cercado de Lima. 11. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal Metropolitano. Artículo 157.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura orgánica: · Subgerencia de Operaciones de Seguridad". Artículo Segundo.-Incorpórense los artículos 170J, 170-K, 170-L, 170-M, 170-N, 170-O, 170-P, 170-Q y 170-R al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, conforme se detalla a continuación:

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 2041 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2017, los Dictámenes Nºs. 46-2017-MMLCMAEO, 29-2017-MML-CMAL y 04-2017-MML-CMSCDC de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización, de Asuntos Legales y de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA REGULADO POR LA ORDENANZA N° 812-MML Artículo Primero.- Modifíquense los artículos Nos. 11°, 155°, 156° y 157° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, quedando el texto de la siguiente manera: "Artículo 11.- Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus funciones la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: (...) ÓRGANOS DE LÍNEA (...) Gerencia de Seguridad Ciudadana * Subgerencia de Operaciones de Seguridad (...)

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