Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 4.1 y 4.2.1 del artículo 4, así como los criterios de selección señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, según corresponda; en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la Secretaría Técnica devolverá la documentación al pliego solicitante. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial podrá requerir la opinión técnica de las entidades y/o sectores competentes7 (vía electrónica de ser el caso), sus opiniones deberán informar a dicha Secretaría (vía electrónica de ser el caso), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento. - La Secretaría Técnica pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con la verificación indicada anteriormente. - La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de financiamiento verificadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento. - Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fin de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones. Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones. Artículo 10.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de financiamiento para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, deberán seguir el siguiente procedimiento: - Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente. Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fin, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica8 - La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifica9 los requisitos indicados en los numerales 4.1 y 4.2.2 del artículo 4, así como los criterios de selección indicados en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6; en el plazo de un (01) día hábil contado a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la mencionada Secretaría Técnica devuelve la documentación al pliego solicitante. - Las solicitudes de financiamiento procedentes serán puestos a disposición de la Comisión Multisectorial por parte de la Secretaría Técnica. - La Comisión Multisectorial realiza la priorización, de manera virtual, de las solicitudes de financiamiento verificadas por la Secretaría Técnica, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, en el plazo de un (01) día hábil. - Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/las

Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fin de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones. Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones. Artículo 11.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción, deberán seguir el siguiente procedimiento: - Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente. Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fin, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica10. - La Secretaría Técnica de la Comisión verifica11 el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 4.1 y 4.2.3 del artículo 4, así como los criterios de selección indicados en el artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la Secretaría Técnica devolverá la documentación al pliego solicitante. - La Secretaría Técnica pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con la evaluación anteriormente indicada. - La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de financiamiento procedentes, de manera presencial, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento. - Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/ las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fin de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los

7 8

9

10

11

INDECI o Ministerios. Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas. Para tal verificación, la Secretaría Técnica podrá coordinar con las entidades competentes, de ser el caso, en cuyo caso se contarán con dos (02) días hábiles adicionales. Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas. Para dicha evaluación, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial podrá requerir la opinión técnica de las entidades y/o sectores competentes (de manera forma electrónica de ser el caso), quienes deberán responder a dicha Secretaría (de manera electrónica de ser el caso), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, constados desde la recepción de la solicitud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.