Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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EXPERIA, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, en las referidas actividades participarán los Comandantes Generales de las Armadas de diversos países, razón por la cual con Oficio P.200-1175 de fecha 28 de abril de 2017, el Director General del Personal de la Marina recomienda la participación del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Oscar Alejandro TORRICO Infantas, del Capitán de Fragata Luis Martín CACHO Pella y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, lo que permitirá mantener una presencia real en los más importantes eventos globales, afianzando de esta manera los lazos de cooperación con los países de la Cuenca del Pacífico; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, CIP. 00766823, DNI. 07511468, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Oscar Alejandro TORRICO Infantas, CIP. 00808532, DNI. 43341389, del Capitán de Fragata Luis Martín CACHO Pella, CIP. 00908423, DNI. 43590725 y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, CIP. 00917941, DNI. 43307726, para que participen en la Revista Marítima Internacional (IMR), en la 5ª Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC), en la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017) y en la 3ª Conferencia Internacional de Ingeniería Naval (INEC), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 14 al 18 de mayo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 19 de mayo de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$. 500.00 x 4 personas x 5 días x 40% US$. 4,000.00 ------------------TOTAL A PAGAR: US$. 4,000.00

resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518916-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 133-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, de acuerdo con lo expuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, la economía peruana viene sufriendo los efectos de intensas lluvias en las últimas semanas en distintas partes del país, que han ocasionado daños materiales (en viviendas e infraestructura pública, entre otros) y pérdidas humanas, por lo cual, se ha declarado el estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos del país, principalmente, en la Macro Región Norte; asimismo, señala que resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente; Que, en ese sentido, el primer párrafo del artículo 13 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI podrá efectuar el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física; Que, para tal efecto, el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de COFOPRI, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

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