Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- COMUNICAR a CISAL (Comunidades Inclusiva y Sostenibles en América Latina), asumirá los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje de la Lic. Karina Rosario De La Cruz Maguiña y la Ing. Aurora Maritza Jaimes Maguiña en Columbia Británica - Canadá. Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Gerencia Municipal a fin de establecer las acciones administrativas pertinentes, que la autorización de viaje a los funcionarios amerite. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General los actos de formalización que correspondan al Acuerdo adoptado. Regístrese, comuníquese y archívese. VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓN Alcalde Provincial 1518203-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Ordenanza de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Pedro de Cusi
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Yauyos, mediante Oficio Nº 513-2017-MPY/A, recibido el 9 de mayo de 2017) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073-2013-MPY Yauyos, 31 de diciembre de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS. POR CUANTO: EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS; VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 31 de Diciembre del 2013, el informe legal Nº 100-2013-MPY/AL, que emite opinión favorable sobre solicitud de creación de la Municipalidad del Centro Poblado San Pedro de Cusi, distrito Colonia, provincia Yauyos, región Lima provincias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano establece que las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a ley; Que, la ley de bases de descentralización establece que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del estado a la comunidad; Que, la gobernabilidad democrática implica el fortalecimiento de las instituciones democráticas de manera que puedan ponerse a la par con los cambios de la distribución del poder económico y político, fomentando una política consensuada que haga posible la participación y la responsabilidad pública; Que, el artículo 128º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además: 1. La

delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior.3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y economicotributarias; Que, el artículo 129º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, que para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2 Que, el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial; Que, el artículo 130º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación; Que, el artículo 131º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin; Que, el artículo 132º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que el procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia; Que, el artículo de 133º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligados a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual; bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto; Que, el artículo 134º de la Ley Nº 27972-ley Orgánica de las Municipalidades establece que la utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados; Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27972-ley Orgánica de Municipalidades establece que no se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblados durante el últimos año del periodo de gestión municipal; Que, el presidente del comité de gestión solicita la creación de la municipalidad del centro poblado de San Pedro de Cusi, distrito de Colonia, provincia de Yauyos, región Lima provincias.

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