Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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establece que ,los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 36 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 de la presente Ley. Que, el Titulo III del TUO de la Ley Nº 274474 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía administrativa, cuyas principales manifestaciones son: la potestad de enmienda, la potestad de revocación de actos administrativos, la rectificación de errores materiales y la anulación de oficio; Que, el numeral 210.1 del artículo 210, de la Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; asimismo, regula que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, conforme el articulo IV, principios del procedimiento administrativo Ley 27444, en su numeral 1.6, principio de informalismo, que regula que las normas de los procedimientos deben ser interpretados en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones del administrado, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por las exigencias de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés publico; Que, de los actuados se verifica que la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO solicita la corrección de los planos y formularios aprobado por silencio administrativo positivo, para su inscripción en Registros Públicos, adjuntando documentación técnica para la visacion correspondiente; Que, de la evaluación del expediente se tiene que la documentación técnica aprobada mediante Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015-SGOPHU-MDSJL-GDU de fecha 12 de febrero de 2015 por aplicación de silencio administrativo positivo, presenta observaciones subsanables, por lo que deberá adecuar el plano de trazado y lotización y memoria descriptiva al Certificado de zonificación y vías, al respecto esta Sub Gerencia señala mediante Informe Nº 354-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2017 que se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas a la documentación técnica, asimismo adjuntar el pago por el déficit de aporte reglamentario de servicios complementario establecido en la Resolución Sub Gerencial Nº 142-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL; por lo que, en aplicación del Titulo III de la Ley Nº 27444, artículos del 201º al 208º, se regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía administrativa, y EN APLICACIÓN A LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, corresponde proceder con la visación de nuevo planos, memoria descriptiva y formularios en vista que subsana las observaciones realizadas a la documentación técnica; Estando al Informe Legal Nº 121-2017-SMNPSGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 25 de abril del 2017, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; De conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 29792, Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; y, demás normas de la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud promovida por la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO, ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO debidamente representado por LEONCIO ELOY VILLAJUAN GUTIERREZ, conforme Partida Nº 11962870 del registro de Personas Jurídicas, con Registro Nº 54690-V1-2014 Anexo de fecha 27 de marzo de

2017; RECTIFICAR la documentación técnica aprobada Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015-SGOPHU-MDSJLGDU, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REGISTRAR el nuevo Plano de Ubicación y Localización (P-U), Plano Perimétrico (P01), Plano Trazado y Lotización (P-02) conjuntamente con su Memoria Descriptiva, consignándole para efectos de registro como Plano Nº 142-2017-SGOPHU-GDUMDSJL, Plano Nº 143-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL y Plano Nº 144-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, asimismo otorgar el FUHU y Anexo G debidamente sellado. Artículo Tercero.- PRECISAR que la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO deberá culminar en el plazo de treinta y seis meses (36) las obras de habilitación urbana de conformidad con los planos signados con el Plano Nº Plano Nº 144-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos aprobados, asimismo, deberá de solicitar la Recepción de obras de acuerdo a lo indicado en Artículo 19 º y el numeral C. Artículo 13º de la Ley 29090-Ley de regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones. Teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño urbano.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área de terreno (según partida Nº 42986135) Área cedida a Vías (Afecta) Área Útil de Terreno Descripción de lote único: MANZANA J LOTE 5: Nº de Lote único Mz. J lote 5 Área (m2) 1,133.37 Frente (ml) 21.00 Lado Lado Fondo derecho Izquierdo (ml) (ml) (ml) 46.94 64.10 25.84 1,133.37 m2 0.0 m2 1,133.37 m2

Obras de Habilitación Urbana: Acera: Es de concreto de calidad FC= 140 KG de 0.15m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y/o compactado. El Desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m y el acabado con la mezcla de cemento arena fina en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y Bruñas cada 1.00 con juntas de 3/4 cada 5 ml, Bermas.- Esta al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, en lo restante de la berma será colocada. Obras Sanitarias.- Se realizarón de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL, Certificado de de Factibilidad Nº 007-2016ETC. Obras de Electrificación.- Se realizaran de Conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionario EDELNOR. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago pendiente por el déficit de aportes Reglamentarios correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SERPAR, FOMUR, se inscribirá como CARGA en el registro de predios. Siendo que tales cargas serán levantadas cuando se cumpla con el pago de los déficits de aportes. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Resolución Sub Gerencial y de un juego del plano de trazado y lotización, de la Memoria Descriptiva, Formularios respectivamente a la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, al Servicio de parques de Lima -SERPAR y a la empresa Municipal Inmobiliaria de Lima SA. EMILIMA S.A . Para su Conocimiento y registro, conforme lo establece el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Incorporar la presente habilitación Urbana en el plan Urbano del Distrito de San

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