Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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· Un representante de Minera Horizonte. · Un representante de Minera La Arena. · Un representante de CEDEPAS Norte. · Un representante del CONCYTEC La Libertad. · Un representante de la Red de Mujeres Autoridades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La Libertad. · Un representante de IPAE Acción Empresarial. · El Gerente Regional de Agricultura. · El Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. · El Gerente Regional de la Producción. · El Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. · El Gerente Regional de Educación. · El Gerente Regional de Salud. · El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. · El Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones. · El Gerente Regional de Infraestructura. · El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente. · El Gerente Regional de Administración. · El Gerente Regional de Presupuesto. · El Gerente Regional de Planificación y Acondicionamiento Territorial. · El Gerente Regional del CERPLAN. · El Gerente Regional de CHAVIMOCHIC. · El Gerente Regional del Parque Industrial de Trujillo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los demás Artículos de la Ordenanza Regional Nº 037-2010 -GRLL/CR de fecha 19 de enero de 2011, se mantendrán vigentes en todos sus extremos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 25 días del mes de abril de 2017. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1518308-1 DEL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo del 2017, el Dictamen Nº 002-2017-CSC/MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana, mediante el cual recomienda se apruebe la "Ordenanza en Declarar en Emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito ­ Ley Nº 27181, establece en su artículo 18º que las municipalidades distritales ejercen competencia sobre el transporte menor (moto, taxis y similares), en materia de tránsito: la gestión y fiscalización; y en materia de transporte: la regulación. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y el artículo 81º de la citada ley en el inciso 3.2 faculta el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, el Decreto Supremo Nº 055-2009-MTC aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, disponiéndose que la municipalidades distrital donde se presta el servicio es la competente para normar, controlar, fiscalizar, imponer y ejecutar sanciones por incumplimiento de disposiciones que regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, mediante Informe Nº 050-JUTL-GSC-MDEA, la Unidad de Transporte Local señala que el incremento de moto taxis informales genera un caos vehicular y aumento de situaciones de inseguridad (asaltos, robos, arrebatos al paso, accidentes de tránsito y violaciones), siendo necesarios que se declare en emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino; que permitan dictar medidas correctivas urgentes, en cuya ejecución deben de contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de los moto taxistas formales y la participación de los dirigentes vecinales y los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 08 del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972- y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que Declara en Emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
ORDENANZA Nº 617-2017-MDEA El Agustino, 23 de marzo del 2017

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