Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria... conforme a Ley; Así mismo que, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general... y reglamenta en materia de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867; además en los artículos 51°, que establecen las funciones específicas en materia agraria, la promoción de la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región y en materia de industria, la de identificar oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales entre otros; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad, concordante con lo manifestado en los acápites precedentes, es de competencia especifica de carácter institucional, la de promover un entorno de innovación, que impulse alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, fortaleciendo redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos y que, la Gerencia Regional de la Producción entre otras tiene la función de promover y organizar ferias, así como proponer normas y criterios técnico para promover el desarrollo de la actividad industrial; Que, con el Informe N° 0025-2016-MPO-GDE/NNRV de fecha 20 de abril de 2016 con SISGEDO N° 3035669, la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Otuzco propone el "RECONOCIMIENTO A LA PROVINCIA DE OTUZCO COMO CAPITAL REGIONAL DEL JAMÓN" a través de una Ordenanza Regional a fin de repotenciar la gastronomía otuzcana e impulsar el desarrollo turístico; Que, la gastronomía, actualmente representa un motivo más de visita, basada en los insumos y productos que, por su calidad, sabor y versatilidad, han dado lugar a exquisitos platos que constantemente se renuevan y que ya forman parte de la gastronomía internacional, y que se caracterizan por sus peculiaridades propias ya sea por la autenticidad de sus productos, su originalidad en la preparación y la calidad de los mismos, siendo un componente muy importante en la oferta turística que ya que por si sola genera mayores satisfacciones a los visitantes; Que, la provincia de Otuzco tiene como producto emblemático el jamón artesanal con una creciente producción y demanda, posesionándose como el primer productor en la Región y en el norte del país, permitiendo su reconocimiento por parte de expertos en gastronomía en la participación de diversas ferias turísticas internacionales, es de conocimiento que las mayoría de familia en el campo como el casco urbano crían cerdos para la venta y la producción (jamón), además los productores son asistidos por especialistas en la línea pecuaria a fin de obtener un producto de mejor calidad organoléptica y la Municipalidad Provincial de Otuzco a través de campañas de despistaje de enfermedades relacionadas con dicho animal, garantizando al mercado un producto saneado y apto para el consumo humano; Que, dentro del contexto antes descrito es necesario, impulsar y consolidar una estructura productiva que genere mayor valor agregado con inclusión y sostenibilidad, que impulse el turismo y comercio (interno externo) y promueva la conservación y protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de la población a través del fomento y promoción de productos emblemáticos, como lo propuesto por la Municipalidad Provincial de Otuzco; Que, esta norma regional va a ampliar la base de los productores con capacidad para competir; fortaleciendo, articulando y coordinando actividades orientadas a incrementar su productividad y competitividad; además optamos como lineamiento político, la de promover y/o sensibilizar a los productores hacia una cultura de calidad, lo que va a posibilitar estandarizar procesos que posibiliten generar un tejido productivo articulado con estrategias de consolidación e inserción en un mercado

emergente, desarrollando recursos humanos locales con actitud cooperante, asociativa y proactiva; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Regional de la Producción, Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía y Gerencia Regional de Agricultura; y en la razón que el proyecto normativo regional no se contrapone ni vulnera la Constitución Política del Perú ni las leyes o normas de carácter ambiental nacional, regional y local; el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad no está impedido de aprobar estas iniciativas de carácter declarativo, pues hay precedentes al respecto, y no hay norma que prescriba su prohibición por parte del Legislativo; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR a la Provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región La Libertad. Artículo Segundo.RECOMENDAR a la Municipalidad Provincial de Otuzco y a los Productores, la implementación de buenas prácticas Pecuarias, buenas prácticas de Transformación e Inocuidad Agroalimentaria con el aporte técnico de las entidades correspondientes como son la Gerencia Regional de Salud y del SENASA. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 25 días del mes de abril de 2017. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1518309-1 DEL

Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 037-2010-GR-LL/CR de fecha 19 de enero de 2011 incorporando al Consejo Regional de Competitividad de La Libertad a representantes de nuevas instituciones que operan en la jurisdicción de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,

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