Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

aires en el segundo nivel es: En el Jr. José de Sucre con dimensiones 21.60 ml de largo y 4.90 ml de ancho, con un área de 86.40 m2. En el Jr. Simón Bolívar con dimensiones de 40.50 ml de largo y 4.90 ml de ancho, con un área de 198.45 m2; Que, con la construcción de los portales adyacentes al predio del administrado y la construcción de su proyecto comercial, se pretende renovar el sector económico, dándole un impulso a todos los predios dentro de un radio de 200 m. a la redonda, generando un proceso de vinculación entre la población y el sector comercial ­ recreacional, además de generar una imagen urbana moderna, acorde a las especificaciones técnicas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano 2012 ­ 2022, y contribuir con el ordenamiento del tráfico y la mejora de la recaudación de arbitrios municipales y autoavalúo; Que, coincidiendo con el análisis efectuado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº 467-2017-MPH-GAJ de fecha 16 de Marzo del 2017, no es de aplicación, en el presente caso, lo establecido en el numeral 25 del Artículo 9º de la LOM, en el extremo de precisar la atribución del Concejo Municipal para aprobar la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, supuesto de hecho en el que no se encuentra la Empresa Negociaciones Lucila SAC. Cabe acotar que, al respecto, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala textualmente: "Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro"; Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 20º y el Artículo 59º de la LOM, resulta necesario que el Concejo Municipal emita su pronunciamiento para que el Señor Alcalde, en uso de sus atribuciones, pueda celebrar los actos administrativos que correspondan para viabilizar la anhelada construcción de los portales en la intersección del Jr. José de Sucre con el Jr. Simón Bolívar. El acuerdo correspondiente deberá ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República en el plazo de ley. Corresponde a la Administración Municipal evaluar el acto administrativo que mejor convenga y aplique al caso concreto; Que, en ese orden de análisis, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 22 de Marzo del 2017, adoptó el siguiente acuerdo por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del acta; Estando a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al amparo de las facultades conferidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y normas conexas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Administración Municipal, en la persona del Señor Alcalde, a celebrar y disponer los actos administrativos que correspondan, con arreglo a ley, para efectuar la transferencia de propiedad tendiente a viabilizar la construcción de los Portales adyacentes al terreno ubicado en el Jr. Simón Bolívar y Jr. José de Sucre, Mz CC-39, Lt 09, Zona Centro Cívico Comercial del Distrito y Provincia de Huaraz, de conformidad a los fundamentos esbozados en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la atención a la solicitud de Licencia de Construcción de Obra, presentada por el administrado HILARION JAMANCA TINOCO, representante legal de la Empresa Negociaciones Lucila SAC, es de competencia eminentemente administrativa, motivo por el cual el Expediente Nº 30028-2016 debe ser retornado a la Administración Municipal para continuar con su trámite. Artículo Tercero.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la Republica.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación del Acuerdo de Concejo en los medios de mayor circulación de la ciudad y en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Huaraz ­ www.munihuaraz.gob.pe, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, precisándose que estará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación del presente Acuerdo, para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRON Alcalde Provincial 1518205-1

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2017-MPH Huaraz, 30 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaraz, en su Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2017, de fecha 30 de Marzo del 2017, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 023-2017-MPH; la Carta presentada por Christopher Yeomans ­ Director de Programa CISAL ­ Federación Canadiense de Municipalidades, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el documento de vistos manifiesta que el objetivo de estudios es reforzar los aprendizajes en el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos locales socios mostrando los procesos, técnicas y practicas aplicadas en las municipalidades canadienses, constituyendo 4 sus objetivos específicos: 1. Aprender un modelo de gestión de residuos sólidos compartidos entre varias Municipalidades de una Región, incluyendo los aspectos técnicos del sistema, la gobernabilidad entre las Municipalidades, del público y de la comunidad empresarial en su gestión. 2. Aprender sobre el desarrollo turístico que incluye la transformación de una Municipalidad minera en un sitio turístico después del cierre de la mina, el marketing, y promoción del turismo en una región y las Municipalidades, y la coordinación entre la Municipalidad y la comunidad empresarial para el desarrollo turístico. 3. Conocer un modelo de coordinación entre la empresa minera, la Municipalidad y los grupos indígenas, para abordar temas de importancia comunal, como la protección del agua, la gestión de conflictos y la contribución al desarrollo comunitario. 4. Aprender del modelo de gestión de agua, para garantizar agua potable para los ciudadanos, incluyendo la planificación, los sistemas de abastecimiento, la calidad de agua, su distribución y control y la educación al público.

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