Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

o como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el literal d) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 1854-MML, establece que las municipalidades distritales dentro de sus respectivas jurisdicciones deberán implementar programas de segregación en la fuente; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2016A/MDSJL se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2016; Que, bajo ese contexto normativo, y en el marco del cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, cuyos procedimientos fueron aprobados por el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, siendo la Meta Nº 17: "Implementar un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", la Sub Gerencia de Limpieza Pública mediante Informes Nº 0182-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, Nº 0152-2017-SGLP-GDA/MDSJL del 28 de marzo de 2017, y Nº 0124-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 10 de marzo de 2017, presenta su plan de trabajo sobre el programa de segregación en la fuente y recolección domiciliaria, y propone el Decreto para la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2017, dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, según Memorándum Nº 227-2017-GDA/MDSJL de fecha 17 de abril de 2017, así como con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación (Memorando Nº 1222017-GP/MDSJL de fecha 05 de abril de 2017) y de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 097-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 03 de abril de 2017); Que, el referido programa contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, con la implementación de un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos, fortaleciendo las relaciones entre los actores involucrados, siendo los objetivos específicos generar inclusión social de los recicladores al generar nuevas fuentes de empleo y negocios, desarrollar una cultura ambiental en la población al promover la preservación de los recursos naturales, reaprovechar los residuos reciclables segregados en las viviendas que participen del programa y reducir la morosidad en el pago de arbitrios de limpieza pública; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 098-2016-GAJ/MDSJL de fecha 19 de abril de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2017, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento del presente Decreto, siendo responsable ésta última del control y supervisión del recojo selectivo de los residuos sólidos segregados en los domicilios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente - MINAM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, publicar en el portal institucional

de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1518179-1

Declaran procedente solicitud promovida por la Asociación de Comerciantes del Centro comercial Canto Bello
RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 150-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de abril de 2017 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Registro Nº 54690-V1-2014 Anexo de fecha 27 de marzo de 2017 la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO, solicita la corrección de los planos y formularios aprobados por silencio administrativo positivo con Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015-SGOPHU-MDSJL-GDU, para la inscripción en Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Nº 54690-V1-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, promovido por la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO debidamente representado por LEONCIO ELOY VILLAJUAN GUTIERREZ, conforme Partida Nº 11962870 del Registro de Personas Jurídicas, solicita aprobación de la habilitación urbana de lote único respecto del predio ubicado en Av. Canto Grande Nº 361 Lote 5 Mz. J Urbanización Canto Bello I Etapa Unidad 42 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica Nº 42986135 del Registro de Predios; Que, mediante Anexo de fecha 29 de diciembre de 2014 la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO solicita la aprobación del expediente administrativo mediante acogimiento al silencio administrativo positivo, conforme la Ley 29060, asimismo, mediante Anexo de fecha 06 de enero de 2015 la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO presenta carta notarial de aplicación del silencio administrativo positivo; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015SGOPHU-MDSJL-GDU de fecha 12 de febrero de 2015 se declara procedente la solicitud de Silencio Administrativo Positivo en consecuencia aprobado el procedimiento de la habilitación urbana respecto del predio ubicado en Av. Canto Grande Nº 361 Lote 5 Mz. J Urbanización Canto Bello I Etapa Unidad 42 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Registro Nº 54690-V1-2014 Anexo de fecha 27 de marzo de 2017 la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO, solicita la corrección de los planos y formularios para la inscripción en Registros Públicos, aprobados por silencio administrativo positivo con Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015-SGOPHU-MDSJL-GDU; Que, corresponde señalar que de acuerdo a la Ley de regularización de habilitaciones urbanas y edificación - Ley 29090, Reglamento de licencia de habilitaciones urbanas y licencia de edificación - Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, señalan que los procedimientos referidos a licencia de edificación y habilitaciones urbanas, a excepción de la habilitación urbana de oficio, están sujetas al silencio administrativo positivo. Asimismo, el TUO de la Ley 27444, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS señala en el Artículo 197

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