Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Jueves 11 de mayo de 2017 /
El Peruano
vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación. i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fijarse dentro del radio urbano definido por Resolución Nº 622-2013JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional
MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1407-2017-MP-FN Mediante Oficio Nº 3875-2017-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MPFN, publicada en la edición del 5 de mayo de 2017. DICE: Artículo Sexagésimo Séptimo.- Poner la presente Resolución,(...) dispuesta en el artículo noveno de la presente resolución y conforme a las nuevas designaciones dispuestas en los artículos quincuagésimo noveno y quincuagésimo octavo, respectivamente. DEBE DECIR: Artículo Sexagésimo Séptimo.- Poner la presente Resolución,(...) dispuesta en el artículo noveno de la presente resolución y conforme a las nuevas designaciones dispuestas en los artículos sexagésimo cuarto y quincuagésimo séptimo, respectivamente. 1519233-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que declara a la provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2017, el dictamen emitido por la comisión ordinaria de la Producción del Consejo Regional de La Libertad, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Declarar a la provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de