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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2017 (11/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano vacancia, medios probatorios, descargos, noti fi caciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, noti fi caciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, noti fi caciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, noti fi caciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car el recurso de apelación. i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fi jar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fi jarse dentro del radio urbano de fi nido por Resolución Nº 622-2013- JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notifi cados a través del portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de expedientes JEE-JNE”, a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP, de fecha 8 de agosto de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Raúl Miranda Matino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 150-2016-C/CPP, de fecha 7 de octubre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el citado Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, a fi n de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 17 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General (e) 1518888-1MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1407-2017-MP-FN Mediante O fi cio Nº 3875-2017-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MP- FN, publicada en la edición del 5 de mayo de 2017. DICE:Artículo Sexagésimo Séptimo .- Poner la presente Resolución,(…) dispuesta en el artículo noveno de la presente resolución y conforme a las nuevas designaciones dispuestas en los artículos quincuagésimo noveno y quincuagésimo octavo, respectivamente. DEBE DECIR:Artículo Sexagésimo Séptimo .- Poner la presente Resolución,(…) dispuesta en el artículo noveno de la presente resolución y conforme a las nuevas designaciones dispuestas en los artículos sexagésimo cuarto y quincuagésimo séptimo, respectivamente. 1519233-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que declara a la provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 004-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2017, el dictamen emitido por la comisión ordinaria de la Producción del Consejo Regional de La Libertad, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Declarar a la provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de