Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES TITULO I DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA CAPÍTULO I: EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE VEHICULAR MENOR. Artículo 1º.- Aprobar la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por el término de ciento sesenta (160) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, hasta que se apruebe el Plan Regulador, atendiendo a las siguientes causales: a) Por el incremento excesivo de la informalidad en el servicio de transporte de vehículos menores. b) Por el desorden y caos producido por la inadecuada circulación de los vehículos menores en el distrito. c) Por el incremento de actos delictivos: robos, arrebatos, asaltos, secuestros y otros, con la utilización de vehículos menores. d) Por el incremento anti técnico de paraderos no autorizados y el mal uso de paraderos compartidos en diferentes zonas del distrito. e) Por no estar actualizada la información sobre las altas y bajas de las unidades vehiculares, como de los conductores, asociados a la persona jurídica. f) Por el Incremento de vehículos menores asociados a la persona jurídica sin conocimiento de la autoridad municipal. Artículo 2º.- Con el fin de disminuir la informalidad con el servicio de transporte en vehículos menores, queda suspendida la autorización del permiso de operación a personas naturales y personas jurídicas en el ámbito distrital de El Agustino, hasta que se apruebe el Plan Regulador. Artículo 3º.- Determinar las rutas y paraderos de moto taxis técnicamente factibles y viables, como resultados de un estudio técnico. Artículo 4º.- Prevenir la delincuencia y a fin de salvaguardar el ornato y/o patrimonio municipal en el distrito., proyectando un plan concertado entre las personas jurídicas, la municipalidad, los usuarios y la PNP. Artículo 5º.- Reordenar, organizar, planificar el servicio de transporte en vehículos menores por zonas de trabajo, en el lapso de 160 días. Artículo 6º.- Actualizar las normas legales locales en relación al servicio de transporte y tránsito en vehículos menores con participación de las personas jurídicas y los usuarios. TÍTULO II DE LAS ACCIONES INMEDIATAS CAPÍTULO II: DE LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VEHICULAR Artículo 7º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Transporte Local, es responsable de ejecutar las disposiciones de la presente Ordenanza, con el apoyo de las áreas pertinentes en los que corresponda. Artículo 8º.- La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Unidad de Transporte Local y la Policía Nacional del Perú, en las jurisdicciones territoriales en cada Comisaria realizara operativos de fiscalización y regulación, principalmente del servicio de transporte en vehículos menores informales. Artículo 9º.- Establecer un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que las personas jurídicas de vehículos menores autorizados, remitan a la municipalidad distrital la actualización de la documentación respectiva, que permita su identificación como empresas o asociaciones formales. Artículo 10º.- Priorizar en los sectores críticos, la solución del caos vehicular, la violencia y el uso de paraderos no autorizados, a través de acciones conjuntas de la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo de Inspectores de Transporte para Vehículos Menores.

TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se suspende por ciento sesenta (160) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la recepción de solicitudes de Permiso de Circulación para personas en las zonas de trabajo contempladas en la Ordenanza Nº 521-MDEA. Segunda.- Disponer la sanción para las motos taxistas que directa e indirectamente sean sorprendidos en actos tipificados como delitos, procediendo al internamiento de la unidad vehicular por un plazo no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) días; más una multa de quinientos y 00/100 nuevos soles (S/.500), así como la sanción al propietario de la moto taxi (sea persona natural o jurídica) retirándole o cancelándole el permiso de operación de circulación; sin perjuicio de las acciones legales que la municipalidad entablaría, a través de la Procuraduría Municipal conforme a sus atribuciones. Queda expedito el derecho del agraviado sea persona natural o jurídica, en denunciar ante las autoridades competentes cuando sean víctimas de actos delictivos cometidos por Mototaxistas. Asimismo, la municipalidad, a través del área respectiva, pondrá a disposición de las autoridades correspondientes (PNP, Fiscalía o Juzgados) la unidad vehicular (moto taxi) que se haya visto involucrada en actos tipificados como delitos. Tercera.- Modificar el artículo 42º de la Ordenanza Municipal Nº521-MDEA en cuanto al costo por guardianía por los días de internamiento de los vehículos menores en el depósito municipal en el que se señala un nuevo sol hasta el quinto día y a partir del sexto a tres nuevos soles, debiendo ser a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza: "el internamiento del vehículos menor en el depósito municipal por cada día asciende a S/.3.00 nuevos soles (tres con 00/100 nuevos soles) y a partir del sexto día de internamiento será S/.5.00 nuevos soles (cinco con 00/100 nuevos). DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana, al Jefe de la Unidad de Transporte Local el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a las demás unidades orgánicas en cuanto a su competencia. Segunda.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de la corporación edil, debiendo la Subgerencia de Imagen Institucional, y la Gerencia de Participación Vecinal su difusión masiva. Tercera.- DEJAR sin efecto las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para que mediante Decreto de alcaldía efectúe la prórroga o extensión del plazo de 160 días de la Declaratoria de Emergencia de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1518195-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que prohíbe el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en el distrito
ORDENANZA Nº 519-2017-MDJM Jesús María, 5 de mayo de 2017

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