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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2017 (11/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 127-2017-SGFyT-GSC-MDJM de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorando Nº 176-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 024-2017-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Proveído Nº 429-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 011-2017-CDUV/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el artículo 18º Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece que el transportador autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el Plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad competente donde no exista o sea de fi ciente el servicio de transporte público urbano masivo, que no es el caso del distrito de Jesús María; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos Motorizados y No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones y necesidades de su jurisdicción; Que, de acuerdo con el Informe Nº 036-2011-SUTRAN/09 del 11 de octubre de 2011, la Ley Nº 27189 establece que el transporte público en mototaxis es complementario y auxiliar; en tal sentido, debe tenerse en cuenta el carácter no principal de dicho servicio, sustentándose en tal determinación a las propias características técnicas del vehículo menor, en la medida que, a diferencia de otros vehículos automotores, este cuenta con una menor protección frente a cualquier siniestro; Que, se ha constatado a la fecha, en el distrito de Jesús María, la circulación de vehículos menores con fi nes de carga y/o transporte de pasajeros (mototaxis), los cuales debido a su débil estructura representan un peligro permanente tanto para los transeúntes como para los vecinos del distrito; Que, estando a las normas y argumentos expuestos, es necesario aprobar una norma distrital que prohíba la circulación de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en la jurisdicción del distrito de Jesús María en salvaguarda de la integridad de los vecinos; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos favorables de la Subgerencia Fiscalización y Transporte, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º.- Disponer que en el distrito de Jesús María no está autorizado el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis. Artículo 2º.- En el distrito de Jesús María no está autorizada la instalación de paraderos para la realización del servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza dará lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo. Artículo 4º.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente, las siguientes infracciones: 3.2. INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PUBLICO EN GENERAL CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDI- MIENTO PREVIOMONTO MULTA (%) U.I.T.MEDIDA COMPLE- MENTARIA 03-0230Por prestar servicio público especial de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores y/o Mototaxis en vías de la jurisdicción del distrito de Jesús María25%Internamiento temporal del vehículo 03-0231Por utilizar la vía pública como paradero informal de Vehículos Menores25%Retiro de elementos e internamiento temporal del vehículo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar la aplicación, supervisión, control y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo asimismo, la Subgerencia de Serenazgo prestar el apoyo que resulte necesario. Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria (www.munijesusmaria.gob.pe). Tercera.- El señor Alcalde dictará, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1518681-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 512-MDJM, que aprobó la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-MDJM Jesús María, 5 de mayo de 2017