Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518 establece que están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 28212, Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; entre los que se encuentran los Alcaldes y regidores distritales, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual es publicado en el diario oficial El Peruano; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia con los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en este contexto, la participación en el mencionado evento resulta de interés institucional y provincial para conocer in situ y adquirir conocimientos sobre la gestión del buen gobierno de Municipios y Regiones, además de conocer las políticas públicas vinculadas al mejoramiento de la educación, gestionar emprendimientos de comercio justo, generar hermanamientos entre las ciudades españolas y las peruanas, conocer proyectos sociodeportivos que pudieran ser replicados en nuestro país. Siendo de interés provincial, el difundir los principales atractivos turísticos de la provincia de Caravelí, como también sus recursos naturales y manufacturados como es el pisco y el vino posicionándolo como una de las primeras ciudades productoras de estos, ya que desde los años de 1600 se tiene conocimiento de su producción y tradición. Agregando a ello la producción de aceituna y los derivados del olivo. Objetivos se enmarcan dentro de las políticas de gestión de la Municipalidad Provincial de Caravelí; Que, en consecuencia, estando al otorgamiento de la disponibilidad presupuestal favorable otorgada por la Unidad Planeamiento y Presupuesto, corresponde que el Concejo Municipal autorice el viaje al exterior del Alcalde Santiago Neyra Almenara, al amparo del artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades; Por tanto, de conformidad con los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior de SANTIAGO NEYRA ALMENARA, Alcalde Provincial de la Provincia de Caravelí, para que en representación de la Municipalidad, participe en la "VI Visita Técnica Internacional al Ayuntamiento de Madrid ­ España" a realizarse del 21 al 28 de mayo del presente. Artículo 2º.- APROBAR la Licencia a favor del Alcalde, Santiago Neyra Almenara, durante el período del 21 al 28 de mayo del 2016, a fin que pueda participar en la "VI Visita Técnica Internacional al Ayuntamiento de Madrid ­ España". Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la oficina de Secretaría General, la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Alcalde 1518742-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
Autorizan a alcalde a celebrar y disponer los actos administrativos que correspondan para efectuar transferencia de propiedad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2017-MPH Huaraz, 22 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaraz, en su Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2017, de fecha 22 de Marzo del 2017, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; VISTOS: Informe Nº 161-2017-MPH-GDUR/ SGDRUyR/LJDAY; Informe Nº 562-2017-MPH-GDUR-G; Informe Legal Nº 467-2017-MPH/GAJ; Dictamen Nº 07-2017-MPH/CDPFPP de la Comisión de Desarrollo Provincial, Finanzas, Planificacion y Presupuesto, que en uso de sus facultades contenidas en el Artículo 76º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, propone al Concejo Municipal de la Provincia de Huaraz, AUTORIZAR, a la Administración Municipal, en la persona del Señor Alcalde, a celebrar y disponer los actos administrativos que correspondan, con arreglo a ley, para efectuar la transferencia de propiedad tendiente a viabilizar la construcción de los Portales adyacentes al terreno ubicado en el Jr. Simón Bolívar y Jr. José de Sucre, Mz CC-39, Lt 09, Zona Centro Cívico Comercial del distrito y provincia de Huaraz; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (LOM). La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 23 del Artículo 20º de la LOM, señala como atribución del Alcalde: "Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones"; Que, el Artículo 59º de la LOM, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad; Que, el análisis formulado por esta Comisión de Desarrollo Provincial, Finanzas, Planificación y Presupuesto, no versa sobre el requerimiento de Licencia de Construcción de Obra, formulado por el administrado Hilarion Jamanca Tinoco a través del Expediente Administrativo Nº 30028 de fecha 23 de Noviembre del 2016 cuyo trámite es de carácter eminentemente administrativo, sino más bien sobre el requerimiento de la Administración Municipal para que el Concejo Municipal se pronuncie con relación a la Cesión de Uso de Aires (GDUR) o Contrato de Canje de Construcción de Portales por Venta de Aires (GAJ); Que, según informa la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Rural, el área para la pretendida cesión de los

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