Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-MDP/A Pachacámac, 27 de abril del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: La Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, Informe Nº 046-2017-MDP/GR de fecha 25 de Abril del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre "Prórroga de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial (1º cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º y 4º cuota)", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Febrero del 2017, se aprobó la "Ordenanza que establece el Vencimiento de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017", señalando como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º Cuota) hasta el 28 de Febrero del 2017. Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para logar la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la citada Ordenanza. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Informe Nº 046-2017-MDP/GR de fecha 25 de Abril del 2017, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º y 4º Cuota) hasta el 31 de Mayo del 2017, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial

2017 y Arbitrios Municipales 2017 (1º, 2º, 3º y 4º Cuota), hasta el 31 de Mayo del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1518852-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de San Juan Lurigancho
ORDENANZA Nº 347 San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 20 de abril de 2017, el Memorando Nº 056-2017-A/MDSJL de Alcaldía, Informe Nº 005-2017-ST-CODISEC/ MDSJL de la Secretaría Técnica del CODISEC, y documentos conexos, sobre Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 26º del D.S. Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, establece que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y normas modificatorias, establece, entre otras atribuciones que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo;

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