Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 345-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 025-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 365-2017-P-CSJHN/PJ, Oficio Nº 0495-2017-P-CSJJU/ PJ, Oficio Nº 2784-2017-P-CSJLN-PJ; y Oficio Superior Nº 058-2017-P-CSJPU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín, Lima Norte y Puno, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 338-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, se dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2017, el funcionamiento temporal del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; y su itinerancia hacia el Distrito de Chinchao de la misma Corte Superior; así como el funcionamiento temporal del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2017-CE-PJ, del 25 de enero de 2017, se dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2017, el funcionamiento temporal del 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como el funcionamiento temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo de la Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero. Que, asimismo por Oficio Nº 3652017-P-CSJHN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicitó la itinerancia permanente del 4º Juzgado de Paz Letrado de Huánuco hacia el Distrito de Chinchao, sustentando su solicitud en que este órgano jurisdiccional logró resolver un gran porcentaje de la carga procesal en el año 2016, además de haber apoyado eficientemente al Distrito de Chinchao; también solicitó la especialización del 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco como 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia y del 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco como 2º Juzgado de Paz Letrado Civil-Penal, teniendo como sustento el Plan de Gobierno del Poder Judicial, el cual en su Quinto Eje Estratégico "Modernización del Poder Judicial" apoya la creación de órganos jurisdiccionales para las diferentes materias. Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 0495-2017-P-CSJJU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitó la reubicación del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli, como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presenta el único Juzgado de Paz Letrado de Tarma. Quinto. Que, por Oficio Nº 2784-2017-P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la reubicación del 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, como 3º Juzgado Civil del Distrito de Independencia, teniendo como sustento la elevada

sobrecarga procesal que existe en los juzgados civiles del Distrito de Independencia. Sexto. Que, mediante Oficio Superior Nº 0582017-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, por un periodo de tres meses, teniendo como sustento su reciente implementación en el Distrito de Asillo. Sétimo. Que, al respecto, mediante Oficio Nº 345-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 025-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín, Lima Norte y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) El 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, que funciona con turno abierto y proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chinchao, realizando itinerancia hacia este último distrito, presentó al mes de diciembre de 2016 un avance de meta del 89 %, logrando un buen nivel resolutivo; asimismo, los tres juzgados de paz letrados mixtos de Huánuco presentaron para fines del año 2016 una carga procesal total de 4,974 expedientes, que en promedio fue de 1,658 expedientes, cifra inferior a la carga procesal máxima de 2,040 expedientes para un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia una situación de carga estándar. Sin embargo, estos tres juzgados de paz letrados mixtos registraron durante el año 2016 los mayores ingresos en la especialidad de familia con 1,267 expedientes (53%), seguido de las especialidades civil con 490 expedientes (20%) y penal con 650 expedientes (27%); por lo que al ser la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado de familia de 1,258 expedientes anuales, se requeriría de un juzgado de paz letrado en la especialidad de familia. Además, la carga procesal de 2,718 expedientes registrada en la especialidad de familia durante el año 2016, se debe principalmente a la elevada carga inicial de 1,451 expedientes, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; por lo que al sumarse dicha carga inicial a la carga procesal total de las especialidades civil y penal se ascendió a una carga procesal de 3,707 expedientes, la cual podría ser atendida por dos juzgados de paz letrados mixtos, debido a que la carga máxima de un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes. Por tal motivo, resulta conveniente especializar el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco como 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia y que remita la carga procesal pendiente de las especialidades civil y penal al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco. b) La Provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín, cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos, de los cuales el 2º Juzgado de Paz Letrado de Yauli, que funciona con turno cerrado, proviene de la reubicación del 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarma, efectuada desde el 1 de abril de 2016. Al respecto, los juzgados de paz letrados de la Provincia de Yauli presentaron al mes de diciembre de 2016 un avance de meta promedio del 116 %, logrando un buen nivel resolutivo de expedientes respecto al avance ideal del 100 %. Asimismo, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Yauli, cumplió con el apoyo en la descarga de la elevada carga inicial que presentó el 1º Juzgado de Paz Letrado de Yauli, la cual fue disminuida de 788 expedientes a 457 expedientes, cumpliendo en dicha provincia una eficiente labor, por lo que podría retornar a su provincia de origen como 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarma. c) El Distrito de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte, cuenta con tres juzgados civiles, de los cuales el 3º Juzgado Civil, que actualmente cuenta con turno cerrado, proviene de la reubicación temporal del 3º Juzgado Civil del Distrito de Independencia, efectuada desde el 16 de julio de 2015. Al respecto, los tres juzgados civiles de San Martín de Porres presentaron al mes de diciembre de 2016 un avance de meta promedio de 96%, logrando un buen nivel resolutivo respecto

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