Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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deberán presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 5º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO Rector (i) 1520034-1 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 860-R-UNICA-2017 Ica, 24 de abril de 2017 VISTO: El acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de abril de 2017. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, estipulado en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que mediante Resolución Nº 016-AUT/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; Que, con Resolución Nº 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU-, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la Firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes." Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9 Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; Que, el artículo 6º Fines de la Universidad de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fines: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas;

Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fin de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica identificar el quehacer científico, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, estando al inciso m) del artículo 210º del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario tiene la atribución de celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad; Que, estando al artículo 347º del Estatuto Universitario, el Centro de Computación de Alto Rendimiento (Supracomputadora): Es un órgano encargado de prestar servicios de alta especialidad, para las áreas nacionales, regionales o locales y para la investigación, con tecnología de vanguardia; Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; artículo 410º señala que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º señala que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fin de concertar y desarrollar proyectos de inversión; Que, con Resolución Rectoral Nº 429-R-UNICA-2014 del 26 de Marzo de 2014, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica, Tecnológica y Cultural entre CETC Internacional co. Ltd. de la República Popular China y la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científicotecnológico de la Comunidad en general; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de Abril de 2017, el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector (i) de la UNICA, pone a conocimiento del Pleno del Consejo Universitario que la autorización de viaje otorgado al Dr. Edgar Leonardo Peña Casas Presidente del Directorio de la Supracomputadora, Dr. Juan José Jiménez Garavito Decano (i) de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, Dr. Edwin Pablo Peña Casas Director de la Oficina General de Matrícula, Registro y Estadística, M.B.A. Paco Marquez Urbina Miembro del Directorio de la Supracomputadora a la República Popular China, durante los días comprendidos del 6 de abril hasta el 7 de Mayo de presente año 2017, no pudo ser ejecutada, por lo que solicitan se deje sin efecto esa autorización, debiendo autorizarse el viaje por lo días comprendidos del 14 de Mayo del 2017 al 16 de Junio de 2017, siendo aprobada de manera unánime; Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 19 de Abril de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de viaje a la República Popular China, durante los días comprendidos del 14 de Mayo del 2017 hasta el 16 de Junio de 2017, a los siguientes docentes: - Dr. Edgar Leonardo Peña Casas Presidente del Directorio de la Supracomputadora

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