Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES
- Dr. Juan José Jiménez Garavito Decano (i) de la Facultad de Ingeniería de Sistemas

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

- Dr. Erwin Pablo Peña Casas Director de la Oficina General de Matrícula, Registro y Estadística - M.B.A. Paco Marquez Urbina Miembro del Directorio de la Supracomputadora Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administración y Oficina General de Planificación Universitaria, realicen las acciones respectivas para el otorgamiento de los viáticos de acuerdo a Ley, correspondiéndole: Viáticos - 25 días (US$ 200.00 por día) Por persona US. $. 5,000.00

solicitó la vacancia de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, alegando que las referidas autoridades habrían incurrido en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que ambos funcionarios se beneficiaron indebidamente de los servicios legales brindados por personal adscrito a la procuraduría pública municipal para el patrocinio de causas particulares, generando gastos al municipio por el pago de sus servicios legales. Puntualmente, se refiere a los siguientes casos: a) En la Carpeta Fiscal Nº 342-2015, que se sigue ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; aparece que por escrito del 16 de marzo de 2015 se apersona Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y designa como su abogado defensor a César Augusto Alayo Ramos, quien en esa fecha venía desempeñándose como asesor externo de la procuraduría pública municipal; además que autoriza a Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, asistente de la procuraduría, a fin de recabar las copias solicitadas en dicho escrito, tal como aparece en la Providencia Nº 02 que adjunta (fojas 20 y 21). Tanto César Augusto Alayo Ramos como Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya brindan servicios a la procuraduría, y estos servicios son pagados con patrimonio municipal, todo lo cual ha sido empleado en beneficio propio por la alcaldesa; peor aún, cuando en dicha investigación fiscal la agraviada es la Municipalidad Provincial de Huaral. b) En el Expediente Nº J-2015-00170-T01, que sigue el ciudadano Ladis Álvarez Rojas, quien solicita la vacancia de la alcaldesa y regidores de su movimiento político, por la causal de restricciones de contratación. En este caso, por escrito de fecha 20 de octubre de 2015, tanto la alcaldesa como sus regidores designan al letrado César Augusto Alayo Ramos, asesor externo de la procuraduría, como su abogado para el procedimiento de vacancia, haciendo uso indebido del beneficio de defensa gratuita previsto en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, "Ordenanza que establece los lineamientos para la defensa de la alcaldía, regidores, funcionarios y servidores públicos a través de la asesoría legal externa de la Municipalidad Provincial de Huaral por el ejercicio regular de sus funciones", publicada precisamente el 20 de octubre de 2015, sin que la misma hubiera entrado aún en vigencia y sin cumplir con lo normado en su artículo cuarto, que condiciona el acceso al beneficio de defensa legal a evaluación previa de la solicitud que presente el interesado, lo cual omitieron presentar tanto la alcaldesa como el primer regidor. c) En el Expediente Nº J-2015-00221-T01, que sigue el ciudadano Carlos Roberto Córdova Morales, quien solicita la vacancia de la alcaldesa y regidores de su movimiento político, por la causal de restricciones de contratación. En este caso concreto, por escrito del 30 de octubre de 2015, la alcaldesa y el teniente alcalde apersonaron como su abogado al letrado César Augusto Alayo Ramos, asesor externo de la procuraduría, haciendo uso indebido del beneficio de defensa gratuita previsto en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, al no cumplir con lo normado en su artículo cuarto, que condiciona el acceso al beneficio de defensa legal a evaluación previa de la solicitud que presente el interesado, lo cual omitieron presentar tanto la alcaldesa como el teniente alcalde. Agrega que la Ordenanza Nº 016-2015 es ilegal y nula de pleno derecho, por sustentarse en el D.S. Nº 018-2002-PCM, que establece las disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades e instituciones del Poder Ejecutivo, y que no es de aplicación para las entidades públicas del gobierno regional y local; además de ser una norma con nombre propio que beneficia a la alcaldesa y sus regidores, ocasionando un egreso indebido del erario municipal.

Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 5º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO Rector (i) 1520033-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, que rechazó y declaró infundada solicitud de vacancia de alcaldesa y primer regidor
RESOLUCIÓN Nº 0129-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00580-A02 HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM, del 2 de diciembre de 2016, que materializó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de abril de 2016 (fojas 1 a 16 del Expediente Nº J-2016-00580-T01), Euclides Gonzáles Villavicencio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.