Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

permitiendo además que se les pueda encargar procesos en el marco de corrupción de funcionarios y del Código de Procedimientos Penales (el antiguo modelo procesal penal). Mediante la Resolución Administrativa N° 035-2016-CE-PJ, entre otras disposiciones, se facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que previo análisis adopte los criterios técnicos de redistribución de carga en los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Lima Sur. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 170-2016-CE-PJ, entre otras, aprobó el estándar de producción mensual en cincuenta expedientes para los juzgados de la Investigación Preparatoria que conocen los procesos inmediatos por Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Es necesario en ese sentido, estando a esta normativa administrativa, que los juzgados de la Investigación Preparatoria de la Unidad de Flagrancia Delictiva, adecúen su carga procesal a los niveles precitados; considerando para ello la estadística recabada en el año 2016. De ese modo, se considera adecuado que la Administración del Módulo Penal, realice un monitoreo de los procesos pendientes y del agendamiento de las audiencias para lograr el efectivo cumplimiento. La Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la unificación del turno especial en materia penal a nivel nacional, señalando que en las sedes judiciales donde se cuente con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados subespecializados, los juzgados liquidadores y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente, precisando que éste se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral, según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria. Del mismo modo, se fijaron criterios para la atención de los requerimientos en el turno cuando estos cuentan con o sin detenidos. Por último, se dispone que las Cortes Superiores a nivel nacional adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, desarrolla la facultad organizacional en cuanto al turno penal, estableciendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, a partir de la cual se establece ­bajo pautas objetivas internas- un sistema de asignación de competencia temporal a determinado Juez Penal, a fin de que pueda intervenir válidamente en las causas penales o constitucionales (Hábeas Corpus), ingresadas fuera del horario de atención regular que tiene programado cada Distrito Judicial. Si bien la delimitación (tiempo de duración) del turno penal, no se encuentra expresamente determinada en una norma, la flexibilidad en su instauración debe sujetarse a la observancia obligatoria de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando a su vez que el modelo funcional del Juez Penal de Turno, debe prestar el servicio de justicia penal en forma permanente, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional. La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Administrativa N° 595-2015-P-CSJLIMASUR/ PJ, aprobó la directiva denominada "Directiva que regula el funcionamiento y desarrollo de las labores del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur", mediante esta directiva se establecieron las reglas que permitan estandarizar y unificar criterios en cuanto al desenvolvimiento y desarrollo de las labores jurisdiccionales de los magistrados y personal auxiliar en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco de las

disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Mediante Resolución Administrativa N° 054-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispone organizar el turno de los procesos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194, sobre procesos inmediatos y en el marco del Código de Procedimientos Penales del Juzgado Penal de Turno Permanente, permitiendo una mejor atención de los procesos y logrando eficiencia en la utilización del equipamiento logístico, informático y de personal que se cuenta en la Unidad de Flagrancia Delictiva. Considerando la producción realizada por los juzgados de investigación preparatoria en el año 2016, se obtuvo que el Primer Juzgado descargó un total de 48 expedientes, el Segundo 287 expedientes, el Tercero 299 expedientes, el Cuarto 169 expedientes y el Quinto 270 expedientes. En cuanto a la carga procesal que poseen los órganos jurisdiccionales penales en el marco del Código de Procedimientos Penales, se advierte que los dos juzgados penales tienen hasta el mes de marzo de 2017, un total de 3,528 expedientes, siendo de estos 1,293 expedientes en trámite. En ese sentido, corresponde organizar a los referidos juzgados, conforme a las facultades otorgadas por el Consejo Ejecutivo, para que conozcan procesos en el marco del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales, obteniendo una adecuada producción dentro de los estándares aprobados. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ORGANIZAR los órganos jurisdiccionales de primera instancia que conocen los procesos penales en el marco del Código Procesal Penal, a partir del 15 de mayo del año en curso, conforme al detalle que se indica: JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Proceso Inmediato 2° Juzgado de Investigación Preparatoria 4° Juzgado de Investigación Preparatoria 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Descarga 1° Juzgado de Investigación Preparatoria 3° Juzgado de Investigación Preparatoria (en adición de funciones) JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado 1° Juzgado Penal Unipersonal Juzgado Penal Colegiado de Corrupción Funcionarios y Crimen Organizado, integrado por: 1° Juzgado Penal Unipersonal 2° Juzgado Penal Unipersonal 3° Juzgado Penal Unipersonal de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.