Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

Ucayali y Ventanilla; y, la Gerencia General del Poder Judicial financiará el gasto que corresponda a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana. Dicha petición se basa en el financiamiento del plan de difusión, señalando que el PP0099 ha contemplado dentro de su programación presupuestal financiar las actividades contempladas dentro de su Plan de Difusión en las Cortes Superiores que formen parte de su ámbito de acción. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 308-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 064-2017-CE-PJ, de fecha 22 de febrero de 2017, en el siguiente sentido: "Artículo Segundo.- El Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales (PP0099), financiará el gasto que irrogue la ejecución del Plan de Difusión en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla; y, la Gerencia General del Poder Judicial financiará el gasto que corresponda a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición contraria a lo señalado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1520049-1

en la Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó su traslado por razón de salud, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cusco, señalando como argumentos: a) Padece de artroplastia total de cadera derecha. b) Haber asumido labor itinerante en la Provincia de Canas, la lleva a realizar largos desplazamientos. c) A la fecha recibe atención médica en la especialidad de traumatología en EsSalud, debido a los antecedentes de cirugía médica a la cadera por la implantación de una prótesis en la cadera, producto de una artrosis secundaria, lo que acredita con el informe de la Junta Médica del Centro Asistencial de EsSalud de Cusco, en el cual se detalla que la recurrente requiere tratamiento médico permanente y de alta especialización, que lamentablemente no puede ser brindado en el lugar donde labora actualmente; y, d) Las labores de itinerancia entre la Provincia de Canas a la ciudad de Urcos, y luego a Cusco, donde recibe atención médica, son constantes. Segundo. Que, evaluada la petición formulada, mediante Resolución Administrativa N° 009-2017-P-CEDCSJCU-PJ, del 9 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco ejecutó el acuerdo de sesión ordinaria de dicho órgano de gobierno de esa fecha, declarando fundado el pedido formulado por la señora Lizbeth Nohemí Yépez Provincia sobre traslado por salud, del cargo de Juez del Juzgado Penal Permanente de la Provincia de Quispicanchi e Itinerante en la Provincia de Canas, al cargo de Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cusco, lo que se sustenta básicamente en los siguientes fundamentos: i) Los informes administrativos requeridos que se mencionan en el punto seis de la mencionada resolución administrativa. ii) El informe de junta médica de fecha 2 de febrero de 2016, emitido por los médicos de EsSalud, el cual señala que la paciente tiene antecedente de artroplastia total de cadera derecha, recomendado evitar esfuerzos físicos; así como medicina física, atención especializada en Hospital nivel III-uno; entre otros. iii) Se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 12° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; y, iv) Precisa que tratándose de un traslado por salud, en el cual se ve comprometida la integridad física de la recurrente, resulta incensario analizar los impedimentos establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo 9°; asi como, los incisos a) y b) del artículo 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Tercero. Que este Órgano de Gobierno analizando los actuados, a fin de determinar la situación de salud de la jueza recurrente, ha verificado la existencia de los siguientes medios probatorios: i) El Informe de la Junta Médica de fojas 8, firmado por los médicos Miguel Pérez Villanueva, especialista en Ortopedia o Traumatología; José Eduardo Venero Noriega, Jefe del Servicio de Traumatología; y, Alvaro Carlo Bueno Lazo, especialista en Traumatología y Ortopedia, quienes señalan que la paciente tiene antecedente de artroplastia total de cadera derecha, presentando dolor difuso de cadera; y, que en la radiografía evidencia aflojamiento de prótesis, sugiriendo fisioterapia y evitar esfuerzos físicos; y, recomendando atención especializada en Hospital nivel III-uno, entre otros. ii) El escrito de fojas 2, en el cual la jueza recurrente indica que cada primer día hábil de la semana, o sea los días lunes, tiene que desplazarse una distancia de 1,567 kilómetros, aproximadamente, entre la ciudad de Urcos y la provincia de Canas, con una duración de viaje de 3 horas aproximadamente; lo cual va en contra de las indicaciones médicas antes mencionadas; y, iii) La recurrente solicita su traslado al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cusco.

Ratifican resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre traslados de magistrados
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2017-CE-PJ Lima, 3 de mayo de 2017 VISTA: La solicitud de traslado presentada por la señora Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, Jueza titular del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi, e Itinerante en la Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, Jueza titular del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi, e Itinerante

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