Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, estipulado en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que mediante Resolución Nº 016-AUT/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; Que, con Resolución Nº 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU-, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la Firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes." Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9 Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; Que, el artículo 6º Fines de la Universidad de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fines: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas; Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fin de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica identificar el quehacer científico, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, estando al inciso m) del artículo 210º del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario tiene la atribución de celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad; Que, estando al artículo 347º del Estatuto Universitario, el Centro de Computación de Alto Rendimiento (Supracomputadora): Es un órgano encargado de prestar servicios de alta especialidad, para las áreas nacionales, regionales o locales y para la investigación, con tecnología de vanguardia; Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; artículo 410º señala que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º señala que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fin de concertar y desarrollar proyectos de inversión;

Que, con Resolución Rectoral Nº 429-R-UNICA-2014 del 26 de Marzo de 2014, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica, Tecnológica y Cultural entre CETC Internacional co. Ltd. de la República Popular China y la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científicotecnológico de la Comunidad en general; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de Abril de 2017, el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector (i) de la UNICA, pone a conocimiento del Pleno la invitación realizada por la Empresa Inspur Group Co. Ltd. entre los meses de Abril a Julio del presente año, a las siguientes autoridades: Dr. Alejandro Gabriel Encinas Fernández Representante del Rectorado de la UNICA y Responsable de Gestión de Recursos Económicos, Financieros de Proyectos de la Universidad; Dr. Mario Francisco Bonifaz Hernández Director de la Oficina General de Tecnología, Informática y Comunicación; Mag. Jose Ernesto Rojas Campos Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios Internacionales y Dr. Pedro Enrique Ricci Ramírez Asesor Legal Externo de la UNICA; los que realizarán visitas en áreas de la Empresa Inspur Group como son: Centro de Datos de Nube, Fábricas y laboratorios, así como de preparar las condiciones para que la Universidad amplié sus Convenios con la Republica China para impulsar la investigación, proyección Social y prestación de servicios en la Universidad; especialmente en las siguientes líneas: - Energía Solar - Comercialización de Productos Agrícolas - Planta de Minerales - Planta de Agua - Comercialización de Productos de Animales menores: Cuy, Huevos, Aves, Peces de Río o de Piscigranja, Conchas de Abanico y otros. Para lo que propone se autorice el viaje, el mismo que no generará gasto a la Universidad, propuesta que fue aprobada de manera unánime; Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 19 de Abril de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de viaje a la República Popular China, autoridades de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, entre los meses de Abril a Julio del presente año 2017, siendo los siguientes: - Dr. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ Representante del Rectorado de la UNICA y Responsable de Gestión de Recursos Económicos, Financieros de Proyectos de la Universidad - Dr. Mario Francisco Bonifaz Hernández Director de la Oficina General de Tecnología, Informática y Comunicación - Mag. Jose Ernesto Rojas Campos Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios Internacionales - Dr. Pedro Enrique Ricci Ramírez Asesor Legal Externo de la UNICA Artículo 2º.- DETERMINAR que el viaje autorizado en el artículo 1º de la presente Resolución no generará gasto alguno a la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica. Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje,

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