Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1519449-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 136-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, señala que la Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM, la cual será designada por el Consejo Directivo; y que los gastos en los que incurra la administración serán cubiertos con los recursos de dicho Fondo; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008, dispone que los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma; Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 y el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, respectivamente; asimismo, en la citada norma se especifican los criterios para la asignación de los recursos del aludido Fondo; Que, mediante Acta 002-2009-FIDECOM-CONSEJO DIRECTIVO correspondiente a la Segunda Sesión del Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, realizada el 26 de marzo de 2009, se designó como Secretaría Técnica del

FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las competencias atribuidas en el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29152; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014PRODUCE, crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción; Que, a través del Acta de la Sesión Ordinaria N° V-2016, realizada el 14 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, aprobó el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para el Año Fiscal 2017; Que, mediante los Oficios N°s. 081 y 136-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ. CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, considera procedente el Informe N° 015-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/UPyEG del Jefe de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión y solicita al Ministerio de la Producción la incorporación de recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 19 320 521,00); destinados a financiar doscientos cinco (205) proyectos de inversión que se encuentran en ejecución; cuatrocientos cuarenta y cinco (445) proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: i) Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos Menores de Innovación Productiva (PIMEN); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); iv) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones); vi) Especialistas de Análisis Técnico Productivo; vii) Proyecto de Accesos a Servicios Tecnológicos de MIPYME; viii) Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI); así como, los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 257-2017/ PRODUCE-SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de los citados recursos; Que, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 19 320 521,00) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para financiar los fines indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-PRODUCE y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 19 320 521,00) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para

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