Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de identificación de tiburones sin cabeza, sería pertinente ampliar el período de la pesca exploratoria de tiburón"; por lo que recomienda, "(...) ampliar la pesca exploratoria del recurso tiburón por 3 meses"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 111-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 368-2017-IMARPE/DEC, recomienda, "(...) ampliar el plazo de la pesca exploratoria del recurso tiburón autorizada por Resolución Ministerial N° 082-2017-PRODUCE hasta el 17 de agosto de 2017, lo que permitirá alcanzar el objetivo de la citada pesca exploratoria"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar al 17 de agosto de 2017, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 082-2017-PRODUCE, que autorizó la pesca exploratoria del recurso tiburón. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1520838-1

SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria N° 077-MINSA/2017/INS: "Directiva Sanitaria para la eliminación de muestras biológicas, residuos infecciosos y potencialmente infecciosos con poliovirus"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2017/MINSA Lima, 15 de mayo del 2017 Visto, el Expediente N° 17-007318-001 que contiene el Oficio N° 095-2017-JEF-OPE/INS y el Oficio N° 402-2017-DG-JEF-OPE, del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales

que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el literal a) del numeral 136.1, del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud; Que, por otro lado, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003SA, establece que el Instituto Nacional de Salud tiene como misión, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica - tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, los literales a), b), h) y j), del artículo 7 del precitado reglamento señalan, como objetivos funcionales institucionales del Instituto Nacional de Salud, el desarrollar y difundir la investigación científica y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional; el fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles; el proponer políticas, planes y normas en investigación y transferencia tecnológica en salud en coordinación con los Institutos Especializados, órganos competentes del Ministerio de Salud y comunidad científica nacional e internacional, y fortalecer la capacidad de investigación, desde los servicios de salud, como base para la generación de evidencias en salud pública, que permitan la implementación de políticas costo-efectivas; Que, por Resolución Ministerial N° 329-2016/MINSA se conformó el Comité Nacional para la Contención del Poliovirus, a cargo del Instituto Nacional de Salud, instancia que tiene como una de sus funciones el proponer al Ministerio de Salud la actualización de la normatividad sobre eliminación de material infeccioso y potencialmente infeccioso de poliovirus en todos los laboratorios del país; Que, mediante los documentos del visto y en el marco de sus competencias funcionales el Instituto Nacional de Salud, a iniciativa del Comité Nacional para la Contención del Poliovirus en cumplimiento de sus funciones, ha elaborado la propuesta de "Directiva Sanitaria para la eliminación de muestras biológicas, residuos infecciosos y potencialmente infecciosos con poliovirus", con el objetivo general, de minimizar el riesgo biológico de reintroducción de poliovirus en el país, a partir de laboratorios, después de su erradicación, a través de la destrucción de muestras biológicas, residuos infecciosos y potencialmente infecciosos con poliovirus en todas las instalaciones, en el marco del cumplimiento del Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis Fase Final 2013 - 2018 de la Organización Mundial de la Salud ­ OMS; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Que, mediante el Informe N° 253-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

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