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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2017 (16/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2017 / El Peruano y retos de los sistemas penitenciarios en América Latina; asimismo, se ha propuesto al señor Carlos Zoe Vásquez Ganoza, para que comparta experiencias con autoridades nacionales en el panel de clausura: “Los retos de los sistemas penitenciarios en América Latina”; Que, conforme al marco de las competencias del INPE y considerando la relevancia de las materias a tratar en la mencionada reunión internacional, resulta de interés institucional la participación del señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE; Que, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 17 al 19 de mayo de 2017, el cual no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, toda vez que será fi nanciado por la Asociación Internacional de Prisiones y Correcciones / Capítulo Latinoamericano (ICPALA); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 19 de mayo de 2017; el mismo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 2.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno, el funcionario autorizado por la presente resolución deberá presentar ante la Titular del Sector un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje. Regístrese y comuníquese.MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1520723-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-JUS Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, publicado en la edición del lunes 15 de mayo de 2017. DICE:Artículo 2.- … y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 104, así como otros delitos que se cometen en agravio del Estado… DEBE DECIR:Artículo 2.- … y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1104, así como otros delitos que se cometen en agravio del Estado… DICE:Artículo 5.- …d) Un representante del Ministerio del Interiorf) Un representante del Ministerio de Defensag) Un representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado DEBE DECIR:Artículo 5.- …d) Un representante del Ministerio del Interiore) Un representante del Ministerio de Defensaf) Un representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 1520837-1 PRODUCE Amplían plazo para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso tiburón, establecido en la R.M. N° 082-2017-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2017-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2017VISTOS: El O fi cio N° 368-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 111-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2017- PRODUCE, el Ministerio de la Producción autorizó la ejecución de la pesca exploratoria del recurso tiburón por un período de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación; a efectos de que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, elabore un manual de identi fi cación de especies de tiburones que facilite su identi fi cación cuando estas no cuenten con la cabeza adherida al cuerpo; al respecto, dicho período podrá modi fi carse si el IMARPE, así lo considerara conveniente, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 368- 2017-IMARPE/DEC remite el “Informe de la Pesca Exploratoria del recurso “tiburón” a bordo de la fl ota artesanal de altura (R.M. N° 082-2017-PRODUCE)”, a través del cual concluye, entre otros, que: i) “La diversidad de tiburones capturados durante la pesca exploratoria fue baja, presentándose solo seis (06) especies entre las cuales predominó el “tiburón azul” Prionace glauca”; ii) “Durante el desarrollo de la pesca exploratoria se presentó una captura incidental de peces picudos, considerando que las características del arte de pesca que se utilizan en la pesquería de tiburón no permite evitar su captura”; y, iii) “A fi n de disponer de mayor información sobre los tiburones que permita culminar la elaboración del manual