Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

EDUCACION
Aprueban el "Plan de Fortalecimiento de Institutos Públicos de Formación Docente para el Año 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2017-MINEDU Lima, 15 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 0188-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, y el Informe Nº 414-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme el artículo 49 de la referida Ley, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior tiene como fin, entre otros, formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo señalado, entre otros, en el literal l) Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos; Que, conforme al literal c) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, tiene como función, entre otras, la de formular documentos normativos e implementar planes relativos a las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos a cargo de institutos y escuelas de educación superior pedagógica; Que, mediante el Informe Nº 0188-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente sustenta la necesidad de aprobar el "Plan de Fortalecimiento de Institutos Públicos de Formación Docente para el Año 2017", en adelante el Plan, el mismo que tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de la formación inicial docente a nivel nacional, a través de la mejora de la calidad de infraestructura, equipamiento, mobiliario y condiciones de seguridad de los institutos de formación docente; y de la capacidad operativa de las Direcciones Regionales de Educación; Que, mediante el Informe Nº 284-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que el Plan responde a los objetivos establecidos en el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED y a los objetivos

y acciones estratégicas determinados en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU. Asimismo, el referido Informe señala, respecto al financiamiento de la implementación del Plan, que se han programado recursos en el Pliego 010: Ministerio de Educación para su financiamiento en el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Fortalecimiento de Institutos Públicos de Formación Docente para el Año 2017", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1520688-1

Designan órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2017-MINEDU Lima, 15 de mayo de 2017 Vistos, los Informes Nº 0101-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, Nº 0087-2017-MINEDU/SPE-OPEPUPI y Nº 0098-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Nº 447-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo en mención señala que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones, verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual

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