Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°077MINSA/2017/INS: "Directiva Sanitaria para la eliminación de muestras biológicas, residuos infecciosos y potencialmente infecciosos con poliovirus", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1520812-1

Modifican la NTS N° 134-MINSA/2017/ DGIESP "Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2017/MINSA Lima, 15 de mayo del 2017 Visto, los Expedientes N°s. 17-036059-001 y 17036059-002, que contienen las Notas Informativas N°s. 529-2017-DGIESP/MINSA y 188-2017-DVICI-DGIESP/ MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud y el Memorándum N° 343-2017-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas

nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Intervenciones por curso de vida y cuidado integral y Promoción de la Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA, se aprueba la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP "Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas, cuya finalidad es contribuir al desarrollo y bienestar de niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas en el marco de la atención integral de salud; Que, el literal b) del apartado 5.3.4 del subnumeral 5.3 de la precitada Norma Técnica de Salud establece que para el manejo preventivo de anemia en mujeres adolescentes de 12 a 17 años que no tienen diagnósstico "Se administrará 2 tabletas de 60 mg de hierro elemental más 400 ug de Ácido Fólico, una vez a la semana, durante un periodo de 3 meses continuos por año"; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modificación del literal b) del apartado 5.3.4 del subnumeral 5.3 de la NTS N° 134-MINSA/2017/ DGIESP "Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas", aprobada por Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA; Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de modificar la Norma Técnica de Salud antes mencionada; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 301-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal b) del apartado 5.3.4 del subnumeral 5.3 de la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP "Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas", aprobada por Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "(...) 5.3.4 MANEJO PREVENTIVO DE ANEMIA EN MUJERES ADOLESCENTES DE 12 A 17 AÑOS (...) b) Se administrará 1 tableta de 60 mg de hierro elemental más 400 ug de Ácido Fólico, 2 veces por semana, durante un periodo de 3 meses continuos por año". (...)". Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP "Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas", aprobada por Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal

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