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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2017 (16/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2017 / El Peruano De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°077- MINSA/2017/INS: “Directiva Sanitaria para la eliminación de muestras biológicas, residuos infecciosos y potencialmente infecciosos con poliovirus”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1520812-1 Modifican la NTS N° 134-MINSA/2017/ DGIESP “Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2017/MINSA Lima, 15 de mayo del 2017Visto, los Expedientes N°s. 17-036059-001 y 17- 036059-002, que contienen las Notas Informativas N°s. 529-2017-DGIESP/MINSA y 188-2017-DVICI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud y el Memorándum N° 343-2017-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Intervenciones por curso de vida y cuidado integral y Promoción de la Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA, se aprueba la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas, cuya fi nalidad es contribuir al desarrollo y bienestar de niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas en el marco de la atención integral de salud; Que, el literal b) del apartado 5.3.4 del subnumeral 5.3 de la precitada Norma Técnica de Salud establece que para el manejo preventivo de anemia en mujeres adolescentes de 12 a 17 años que no tienen diagnósstico “Se administrará 2 tabletas de 60 mg de hierro elemental más 400 ug de Ácido Fólico, una vez a la semana, durante un periodo de 3 meses continuos por año”; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modi fi cación del literal b) del apartado 5.3.4 del subnumeral 5.3 de la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA; Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de modi fi car la Norma Técnica de Salud antes mencionada; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 301-2017-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal b) del apartado 5.3.4 del subnumeral 5.3 de la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “(…) 5.3.4 MANEJO PREVENTIVO DE ANEMIA EN MUJERES ADOLESCENTES DE 12 A 17 AÑOS (…) b) Se administrará 1 tableta de 60 mg de hierro elemental más 400 ug de Ácido Fólico, 2 veces por semana, durante un periodo de 3 meses continuos por año”. (…)”. Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal