Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Ley Universitaria se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar el cumplimiento de las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, de acuerdo a lo expuesto, las escuelas de posgrado brindan un servicio educativo a nivel superior universitario y, por lo tanto, se encuentran facultadas a otorgar los grados académicos de maestro y doctor. En consecuencia, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Universitaria, por lo que el procedimiento de licenciamiento institucional les resulta aplicable, a fin de que la Sunedu verifique el cumplimiento de las CBC para prestar el servicio educativo superior universitario; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD del 13 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (Modelo de Licenciamiento), el cual contiene los siguientes anexos: Anexo Nº 01: "Modelo de Licenciamiento Institucional"; Anexo Nº 02: "Condiciones Básicas de Calidad"; Anexo Nº 03: "Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de Licenciamiento"; y, el Anexo Nº 04: "Cronograma Solicitud de Licenciamiento Institucional"; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", que en el artículo 6 incluyó en su ámbito de aplicación a las escuelas de posgrado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, es función de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, en ese contexto, resulta indispensable aprobar, dentro del marco de las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento, los componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios que las escuelas de posgrado deberán cumplir, de acuerdo con su naturaleza, a efectos de obtener una licencia institucional que las habilite para seguir brindando el servicio educativo superior universitario; Que, mediante el Informe Nº 019-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2017, la Dirección de Licenciamiento propone la aprobación de componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios para las escuelas de posgrado, cuyo cumplimiento deberá

ser verificado en adición a los establecidos en las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento; Que, para las escuelas de posgrado no resulta exigible el cumplimiento de los indicadores: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 36, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53 y 54 de las CBC. No obstante ello, deberán cumplir con los indicadores complementarios referidos a los siguientes componentes: i) Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) para el aprendizaje; ii) creación de nuevos programas de estudio en escuelas profesionales existentes; iii) salas de estudio y de reunión; iv) docentes que realizan investigación, desarrollo, e innovación (I+D+i); v) políticas de apoyo académico; vi) selección, evaluación, actualización y capacitación docente; vii) servicio de biblioteca; y, viii) mecanismos de seguimiento del graduado; Que, asimismo, para el caso de las escuelas de posgrado, resultan aplicables medios de verificación complementarios destinados a comprobar que la escuela de posgrado cuenta con: i) objetivos académicos y planes de estudio; ii) sistemas de información; iii) plan de gestión de la calidad institucional; y, iv) transparencia de la información; Que, respecto al indicador 40 de las CBC, para el caso de las escuelas de posgrado, no es aplicable el período de adecuación de los docentes dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria, en tanto que, por su naturaleza, no brindan los tres niveles de enseñanza; Que, las solicitudes de nueva oferta académica solo pueden presentarse una vez obtenida la licencia institucional, siendo aplicable lo previsto en el Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, por lo que el cumplimiento de los indicadores referidos a la creación de nuevos programas académicos será verificado una vez que la escuela de posgrado obtenga el licenciamiento institucional y opte por solicitar la modificación de su licencia; Que, a efectos de incluir a las escuelas de posgrado en el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde incorporarlas en el Anexo 4 del Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, denominado: "Cronograma ­ Solicitud de Licenciamiento Institucional"; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22º del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación, por lo que mediante el Informe Nº 170-2016/SUNEDU-03-06 del 21 de marzo de 2016, complementado mediante el Informe Nº 095-2017/ SUNEDU-03-06 del 10 de mayo de 2017, dicha oficina emitió su opinión favorable sobre la competencia de la Sunedu para establecer componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria y el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar la propuesta normativa; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 015-2017 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado", en adición a los previstos en el Anexo Nº 02: Condiciones Básicas de Calidad ­ CBC del Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD del 13 de noviembre del 2015, los cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexo Nº 1.

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