Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6º de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, el cargo de Intendente Regional de Áncash está calificado como empleado de confianza; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2016-SUNAFIL se designó a partir del 01 de abril de 2016, entre otros, al señor Luis Walter Hernández Vallejos, en el cargo de Intendente Regional de Áncash; Que, a la fecha se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada, y en consecuencia designar a la persona que asumirá el cargo de Intendente Regional de Ancash, por lo que corresponde adoptar las acciones de personal necesarias y emitir el acto resolutivo que lo respalde; Que, mediante Informe Nº 174-2017-SUNAFIL/OGAORH, la Oficina de Recursos Humanos manifiesta que se evidencia que la señora Carolina Lucy Valer Ramos cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificación de Cargos de la SUNAFIL para el cargo de Intendente Regional, en virtud de lo cual estima que resulta viable su designación en el cargo de Intendente Regional de Ancash; Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Luis Walter Hernández Vallejos, en el cargo de Intendente Regional de Áncash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Carolina Lucy Valer Ramos, en el cargo de Intendente Regional de Áncash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil ( ). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1520669-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2017-SUNEDU/CD Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 019-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2017, de la Dirección de Licenciamiento y los Informes Nº 170-2016/SUNEDU-03-06 del 21 de marzo de 2016 y Nº 095-2017/SUNEDU-03-06 del 10 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de promoción de la inversión en la educación, derogado parcialmente por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, estableció en su artículo 9 que las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades creadas al amparo de dicho Decreto Legislativo (escuelas de posgrado) se rigen por las normas aplicables a las universidades, en lo que fuera aplicable y de acuerdo con su naturaleza; Que, el literal k) del artículo 10 del derogado estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU, del 13 de julio de 2006, estableció la facultad del Conafu para autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de escuelas de posgrado; Que, al amparo del citado Decreto Legislativo se crearon las siguientes escuelas de posgrado: i) Escuela Internacional de Posgrado ESIP, cuya autorización provisional fue otorgada a través de la Resolución Nº 208-2010-CONAFU del 08 de abril de 2010; ii) San Francisco Xavier Escuela de Negocios, con autorización provisional otorgada mediante la Resolución Nº 403-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011; iii) Gerens Escuela de Posgrado, cuya autorización provisional fue otorgada a través de la Resolución Nº 399-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012; y, iv) Escuela de Posgrado Neumann Bussiness School, con autorización provisional otorgada mediante la Resolución Nº 400-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012; Que, en el año 2010 el Tribunal Constitucional del Perú emitió la sentencia recaída del expediente STC 00017-2008-PI/TC, en la cual señaló la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario y estableció como una obligación del Estado adoptar las medidas institucionales necesarias para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 219 de la citada sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, entre las medidas a adoptarse, se encontraba la necesidad de la creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa; (ii) Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el Conafu, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa;

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