Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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la Competitividad ­ FIDECOM, para el financiamiento de los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1520839-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 19 320 521,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM) ------------------TOTAL INGRESOS 19 320 521,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 038 : Ministerio de la Producción 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000444 :

Designan miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2017-EF Lima, 15 de mayo de 2017 CONSIDERANDO:

2 896 309,00

45 750,00

Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad Recursos Determinados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos

5 :

16 378 462,00 -------------------TOTAL EGRESOS 19 320 521,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 995, establece que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario y está conformado por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales representan al Ministerio de Economía y Finanzas, los que deben ser designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2017-EF de fecha 10 de mayo de 2017, se designó a la señora Elizabeth Cáceres Merino como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Elizabeth Cáceres Merino ha formulado su renuncia a la citada representación; por lo que resulta pertinente aceptarla, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 995; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Elizabeth Cáceres Merino, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Andrés Olivares Canchari, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1520839-2

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