Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

77

Transportes, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados­ EIA sd; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, la Ley N° 28611, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de los Términos de Referencia para los tres (03) proyectos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, de características comunes o similares precisados en el Anexo Nº 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados­ EIA sd, de acuerdo a las categorías consideradas en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­SEIA, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios del público en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1521437-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 033-2017-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece como autoridades sectoriales para las actividades que desarrollan las empresas, a los ministerios o los organismos correspondientes con competencia para aplicar las disposiciones ambientales sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental del Sector Transportes y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; siendo que su Dirección de Gestión Ambiental, tiene entre sus funciones, formular

términos de referencia para la elaboración de estudios ambientales, guías técnicas y otros documentos técnicos normativos relacionados con aspectos socio ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Sector Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del referido cuerpo legal; Que, el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, aprobó en su Anexo 1 la Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, considerando un total de catorce (14) proyectos de inversión de conformidad con las Categorías consideradas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­SEIA: Declaración de Impacto Ambiental ­ DIA; Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados; y, Estudios de Impacto Ambiental Detallados ­EIA-d; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión del Ministerio del Ambiente y mediante Resolución Ministerial aprobará, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la aprobación del citado Reglamento, los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares los mismos que se encuentran precisados en el Anexo 1 del referido dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, de fecha 27 de julio de 2016 se aprueban Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­SEIA, disponiendo en el artículo 8 que una vez aprobada la Clasificación Anticipada, la autoridad competente elaborará los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, precisando la información necesaria y específica que permita establecer la Estrategia de Manejo Ambiental, acorde con los impactos identificados y su significancia; los mismos que deberán ser publicados para recibir aportes y sugerencias de conformidad con el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM dispone que respecto a los proyectos con implicancias sobre los recursos hídricos, así como de áreas naturales protegidas, la propuesta de Términos de Referencia deberá contar con opinión de las entidades correspondientes, las mismas que tienen un plazo de diez (10) días hábiles para la emisión de la opinión respectiva; Que, en tal sentido, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales mediante Oficios Nº 1293, N° 1295 y N° 1296-2017-MTC/16, solicitó opinión al Servicio Nacional de la Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­SENACE, la Autoridad Nacional del Agua ­ANA, y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­SERNANP, respectivamente, en relación a los Términos de Referencia (TDR): a) Construcción y operación de aeropuertos incluyendo sus actividades conexas; b) Construcción y/o ampliación de aeródromos de jerarquía nacional, incluyendo sus actividades conexas; c) Construcción y operación de un Terminal Portuario cuya cantidad de carga proyectada a movilizar anualmente es superior a 1'500,000 TM y/o está comprendido dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) de ANP o Áreas de Conservación Regional (ACR); d) Construcción y operación de líneas y terminales de Ferrocarril, tren de cercanías y/o metro; e) Construcción y operación de terminales de buses y/o camiones interprovinciales; f) Construcción y operación de Hidrovías; y, g) Construcción de carretera sin trazo existente; habiendo la Autoridad Nacional del Agua ­ANA emitido opinión técnica mediante el Oficio Nº 657-2017-ANA-DGCRH; Que, la Dirección de Gestión Ambiental, a través del Informe Técnico Nº 015-2017-MTC/16.01.LMQ, ha acogido la opinión técnica emitida por la Autoridad Nacional del Agua, la misma que ha sido considerada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.