Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 01802004-ED, modificada por Resolución Ministerial N° 1782005-ED, se instituyó la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, como un espacio que permita a los alumnos de las instituciones educativas de Educación Básica Regular ­ Secundaria del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia; Que, la Norma Técnica denominada, "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017; Que, mediante Oficio Nº 767-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 001-2017-Grupo de Trabajo ONEM 2017, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, las mismas que tienen como objetivo general, estimular el interés por la matemática, de manera que se contribuya al mejoramiento de los logros de aprendizaje de la materia en los estudiantes de Educación Secundaria, fomentando que el estudiante interprete la realidad y tome decisiones a partir de conocimientos matemáticos que aporten a su contexto; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1524073-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía - UNIA, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 071-2015-MINEDU, rectificada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIA, integrada por VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHÁVEZ, Presidente; WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico; y, GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 133-2016-MINEDU, se deja sin efecto la designación del Doctor VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA; y, encargándose al Doctor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2017-MINEDU, se designó al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, dejándose sin efecto la encargatura de funciones referida en el considerando anterior; Que, mediante Oficio N° 333-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESU remite el Informe N° 102-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, señala que se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Doctor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que

Dan por concluida designación y encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 095-2017-MINEDU Lima, 23 de mayo de 2017 Visto, el Informe N° 102-2017-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, el Informe N° 484-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y;

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