Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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a fin de evitar malestar entre los justiciables y saturación de las Salas de Audiencias. d) La debida observancia del Decreto Legislativo N° 1206, objeto de la instrucción, especialmente el artículo 72°, inciso 3), del Código de Procedimientos Penales de 1940, a los órganos jurisdiccionales que se encuentren de turno sea ordinario u especial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1523956-1

Aprueban "Directiva de Archivo de Expedientes Judiciales y/o Solicitudes en el Módulo Penal del Código Procesal Penal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 64-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 107-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que con la vigencia del Código Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público tienen un rol más activo y protagónico en la investigación del delito, órgano que al estar comprendido como parte dentro del proceso penal, conforme lo establece la Sección IV del Libro Primero del Código Procesal Penal, en el transcurso de su actuación e intervención en el proceso penal común, sus actuaciones son plasmadas en los siguientes documentos: Disposiciones, Providencias y Requerimientos; estos últimos son presentados ante el Poder Judicial. Segundo. Que, en lo que respecta al ciudadano, investigado y/o imputado, su rol también ha variado; puesto que en el antiguo modelo penal, el referido sujeto procesal presentaba sus escritos ante el Poder Judicial; ahora, el Ministerio Público, al tener la carga de la prueba, los escritos son presentados ante dicha institución, para luego emitir sus providencias y articular ante el Poder Judicial, a través de escritos y/o solicitudes; como lo prevé, entre otros, el inciso 4 del artículo 71° del Código Procesal Penal: "la solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de hechos y realización de una audiencia con la intervención de las partes". Tercero. Que durante la tramitación del proceso penal común, bajo las reglas del Código Procesal Penal, nos encontramos frente a dos documentos o herramientas institucionales, por un lado el expediente fiscal, (artículo 134° del Código Procesal Penal - Contenido del expediente fiscal), el cual es formado y está a cargo del representante del Ministerio Público; y el expediente judicial (artículo 136° del Código Procesal Penal Contenido del expediente judicial), que está formado y está a cargo de los operadores del Poder Judicial, lo que ha generado en determinados Distritos Judiciales algunas dudas respecto a qué documentos debe archivar el Ministerio Público y que documentación debe ser archivada por el Poder Judicial en el Módulo Penal -Área de Custodia-, teniendo presente que la investigación del

delito o falta en el Código Procesal Penal, está a cargo de los representantes del Ministerio Público. Cuarto. Que, por su parte, el Ministerio Público mediante Resolución Administrativa N° 748-2006-MPFN, del 21 de junio de 2006, "Reglamento de la Carpeta Fiscal", precisó el contenido y forma de archivo, mientras que en sus artículos 4° y 14° determinó la forma, modo y conservación. Empero el Poder Judicial no ha previsto el mecanismo, forma y modo de cómo van a ser archivados los expedientes judiciales, generados ante la comunicación de investigación preliminar y/o inicio, conclusión de la investigación preparatoria, o ante solicitudes presentadas por ciudadanos inmersos en investigaciones. En cuanto al Poder Judicial, el Reglamento del Expediente Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal, artículo 16°, define de manera general la formación, custodia y recomposición del expediente judicial y de los cuadernos formados durante la investigación preparatoria. Quinto. Que, en lo que respecta al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en su reglamento, debe archivar todos los requerimientos generados por sus Fiscales durante la investigación preparatoria y/o preliminar, los cuales forman parte del expediente fiscal; y, por su parte, el Poder Judicial debe archivar toda la documentación y/o solicitudes que se genere en sede judicial, y lo que conforma el expediente judicial, que se encuentre con mandato expreso de archivo provisional o definitivo. Sexto. Que, en ese sentido, siendo atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentar lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial, conforme al artículo 136°.2 del Código Procesal Penal; es menester establecer lineamientos para el traslado del expediente judicial y solicitudes generadas dentro de la investigación preliminar y/o preparatoria, a fin de uniformizar el procedimientos y criterios a seguir por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Sétimo. Que el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2332017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2017-CE-PJ denominada "Directiva de Archivo de Expedientes Judiciales y/o Solicitudes en el Módulo Penal del Código Procesal Penal"; el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1523956-2

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