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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2017 (25/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano Artículo 3°.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1524316-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 486-2017/MDB Mediante O fi cio N° 301-2017-SG/MDB, la Municipalidad Distrital de Breña solicita se publique Fe de Erratas en la Ordenanza N° 486-2017/MDB, publicada en la edición del día 17 de mayo de 2017, que contiene el Anexo de Ordenanzas No Vigentes de esta municipalidad. DICE: ... ... ... 443 31/08/2015Regula el régimen especial de regularización de licencia de edi fi cación en el distrito de Breña, con un plazo hasta el 3 de diciembre 2015. 446 16/09/2015Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Breña. 447 29/09/2015Aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del periodo 2016 ... ... ... DEBE DECIR: … … ... 443 31/08/2015Regula el régimen especial de regularización de licencia de edi fi cación en el distrito de Breña, con un plazo hasta el 3 de diciembre 2015. 446 16/09/2015 Esta Ordenanza se encuentra vigente. 447 29/09/2015Aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del periodo 2016 …… … 1524487-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad, reubicando la Unidad de Imagen Institucional, que dependerá de la Gerencia Municipal ORDENANZA MUNICIPAL N° 310-2017-MDCH. Chorrillos, 2 de mayo de 2017.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: VISTOS: El Informe N° 354-2017 -GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura básica de los Gobiernos Locales la misma que comprende en el ámbito administrativo de la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la ofi cina de Asesoría Jurídica, y la O fi cina de Presupuesto y Planeamiento, determinando que los demás órganos de línea asesoramiento y de apoyo los determina cada Gobierno local. El numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública y el numeral 3 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal a aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Son atribuciones del Alcalde: 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y ordenanzas; Que, en los Artículos VII y VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y como uno de los principios que rigen el sistema de plani fi cación local, y la consistencia con las políticas nacionales. Siendo así en atención a los considerandos expuestos, se recomendó la modi fi cación de la Estructura Orgánica en el sentido de reubicación de la Unidad de Imagen Institucional que dependía de Alcaldía, y por temas netamente administrativo se requiere que la Unidad de Imagen Institucional dependa de la Gerencia Municipal. Dejando en vigencia las funciones que le corresponde a la Unidad de Imagen Institucional regulados en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos en el sentido de reubicación de la Unidad de Imagen Institucional que dependía de Alcaldía, y por temas netamente administrativos dependerá de la Gerencia Municipal, tal y como se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que en cumplimiento de la presente ordenanza