TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 El Peruano / POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013-GRP-CR, de fecha 17 de julio de 2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, el cual incluye los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a cargo de la Dirección Regional de la Producción, como el Servicio Exclusivo Nº 15 denominado: “Validación del Certi fi cado de Captura Simple de la Comunidad Europea”, que consigna una serie de requisitos para la validación de dicho certi fi cado; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 075- 2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 29 de enero de 2015, suscrita por la Gobernación Regional, se modi fi ca el Servicio Exclusivo Nº 15 para incluir el requisito denominado “Certi fi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos”, que tiene por fi nalidad acreditar que la extracción, recolección o captura de los recursos hidrobiológicos se efectúe conforme al ordenamiento pesquero y las medidas internacionales de ordenación y conservación respectiva; Que, mediante Resolución Nº 227-2016/CDB- INDECOPI, de fecha 23 de diciembre de 2016, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, declara fundada la denuncia interpuesta por la Sociedad Nacional de Industrias contra el Gobierno Regional Piura, al haberse verifi cado que la medida denunciada, consistente en la presentación del “Certi fi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos” como requisito para obtener la “Validación del Certi fi cado de Captura Simpli fi cado de la Comunidad Europea”, materializada en el O fi cio Múltiple Nº 028-2014-GRP-420020-100-500, constituye una barrera comercial no arancelaria carente de legalidad; recomendando INDECOPI el cumplimiento de lo prescrito en el literal b) y c) del artículo 26.2 del Decreto Legislativo Nº 1033, es decir, la inaplicación de la barrera comercial a todas las personas naturales y jurídicas asociadas o agremiadas a la Sociedad Nacional de Industrias, así como la modi fi cación de la disposición de la contiene; Que, mediante O fi cio Nº 1532-2017-GRP-420020- 100, de fecha 28 de marzo de 2017, la Dirección Regional de la Producción Piura alcanza al Consejo Regional el Informe Nº 081-2017/AL-DIREPRO, en el cual señala que el Certi fi cado de Procedencia es el documento idóneo que permite veri fi car la legalidad de la captura de los recursos hidrobiológicos, acorde a los parámetros legales en cuanto talla, volumen, cantidad, etc., conforme al Permiso de Pesca otorgado y las normas reglamentarias, permitiendo con ello un mayor control de la actividad pesquera y sostenibilidad de los recursos marinos; en ese sentido recomienda incluir como uno de los requisitos del Servicio Exclusivo Nº 15 el Certi fi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos a través de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 020-2017/GRP-420300, de fecha 31 de marzo de 2017, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, señala que la inclusión del requisito Certi fi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos en el Servicio Exclusivo Nº 15 a través de una Ordenanza Regional, solicitada por la Dirección Regional de la Producción Piura, se encuentra amparado en Ley, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, así como con las políticas públicas contenidas en el Plan Bicentenario referidos al sector pesquero; recomendado remitir el expediente administrativo a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, para las opiniones respectivas; Que, mediante Informe Nº 757-2017/GRP-460000, de fecha 07 de abril de 2017, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM en el artículo 6º establece que el responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; por lo que remite los actuados a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional para la emisión del informe técnico sobre la propuesta de modi fi cación del TUPA del Gobierno Regional Piura para la inclusión del Certi fi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos en el Servicio Exclusivo Nº 15, precisando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 075-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR; Que, mediante Informe Nº 033-2017/GRP-410300, 07 de abril de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señala que es factible la modi fi cación del TUPA del Gobierno Regional Piura para la inclusión del Certi fi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos en el Servicio Exclusivo Nº 15, toda vez que obedece a una observación formulada por el INDECOPI, y además que se encuentra debidamente sustentado en los informes técnico y legales emitidos por las áreas correspondientes; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2017, de fecha 11 de abril de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 270-2013/GRP-CR, E INCORPORA EN EL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN EL REQUISITO DENOMINADO: “CERTIFICADO DE PROCEDENCIA DE RECURSOS O PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS” DENTRO DEL SERVICIO EXCLUSIVO Nº 15 DENOMINADO: “VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPTURA SIMPLIFICADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 25 de julio de 2013, con la fi nalidad de incorporar en el TUPA de la Dirección Regional de