Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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aplicarse los apremios contemplados en el literal siguiente del presente artículo. i) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. j) Presentar informes sobre las acciones realizadas por la Comisión en las Audiencias Públicas Regionales. k) Derivar, a través de la Secretaria de la Comisión, aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la actuación de las entidades integrante de la comisión. l) Hacer respetar los fueros de la comisión. m) Delegar funciones en el Secretario Técnico de la Comisión Anticorrupción o cualquier otro miembro de la corrupción con conocimiento del Pleno, por caso fortuito o de fuerza mayor. n) Dirigir el procedimiento para el nuevo presidente de la Comisión. o) Realizar las coordinaciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y la Secretaria Técnica. Artículo Quinto.- A: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Son funciones de la Secretaria Técnica las siguientes: a) Articular las acciones entre la Comisión y las instituciones del Estado de la Región y de estos con las instituciones dela Sociedad Civil. b) Suscribir por delegación del Presidente, la documentación oficial c) Representar, por delegación al Presidente de la Comisión ante las autoridades públicas o privadas, en situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. d) Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Comisión. e) Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión. f) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente. g) Elaborar la propuesta de actualización del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción y del Plan Anual de Trabajo de la Comisión. h) Elaborar en coordinación con el Presidente de la Comisión la agenda de cada una de las sesiones. i) Convocar las sesiones de la Comisión, por encargo del presidente o a solicitud de la mayoría simple. j) Entregar a los miembros y a los invitados, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada. k) Grabar el desarrollo de las sesiones y redactar el acta de cada una de éstas, entregando copia, por medios magnéticos y/o electrónicos de las mismas a cada miembro, con setenta y dos (72) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada. l) Custodiar el Libro de Actas y demás documentos que están a cargo de la Secretaria Técnica. m) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los planes y proyectos Institucionales Anticorrupción y otros que requieran los estamentos del sistema, en coordinación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. n) Difundir las labores realizadas por la Comisión y las entidades integradas. o) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la comisión derivándole a la entidad que corresponda, con conocimiento de la Presidencia. p) Las demás que se deriven de las norma nacionales o regionales, así como otras que sean asignados por la Comisión DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Los Representantes Alternos de los Miembros Titulares de la Comisión Regional Anticorrupción que hubieran intervenido en las Sesiones del Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción, se tendrá en cuenta para el cómputo del QUÓRUM de dichas Sesiones." Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente

Modificación e Incorporación de artículos de la Ordenanza Regional 005-2014-GRL-CR, en el Diario Oficial "El Peruano", Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: wwww. regionloreto.gob.pe. Artículo 4º.- La presente Modificación e Incorporación de artículos a la Ordenanza Regional 005-2014-GRL-CR, no significa se deje sin efecto los demás articulados que no han sido directamente modificados, la misma que entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. En la sede del Consejo Regional de Loreto, a los Doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 00 de Marzo de 2017. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1524639-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 408-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 21 de abril del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 18 de abril de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2017-GRP-CR/CPPAT de fecha 17 de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por

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