Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; cuyos integrantes y funciones específicas se detallan en anexo a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año 2018, el cual deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso. Artículo Cuarto.- Aprobar de manera excepcional y por única vez, a lo dispuesto en su Reglamento, la presentación de solicitudes de inscripción y/o confirmación de participación en el presente proceso, según corresponda, en forma electrónica, remitiendo la información pertinente al correo electrónico: ccrpiura. regionpiura.gob.pe, con la finalidad de facilitar y garantizar una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil que realizan acciones de desarrollo en el ámbito regional del Departamento de Piura. Artículo Quinto.- Disponer a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR) presente informe semestral al Consejo Regional del cumplimiento de las fases y metas del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 17 días del mes de mayo del año 2017. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1524068-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban modificaciones al TUPA del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Lima, 22 de mayo de 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que la autonomía que la Carta Política reconoce a los gobiernos

locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 1967, publicada el 26 de julio de 2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT); Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, dentro de las cuales se encuentra la prohibición a las entidades públicas de exigir a los administrados o usuarios información que directamente pueden obtener mediante la interoperabilidad con otras entidades; Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y derogó la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificando disposiciones de aplicación para la estructura del TUPA y los procedimientos comprendidos en dicho instrumento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativas con el fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, atendiendo al marco normativo descrito, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT mediante Informe N° 264-200-00000178 y la Oficina de Planificación y Estudios Económicos de dicha entidad con Informe N° 243-082-00000216, han sustentado la necesidad de modificar el TUPA actualmente vigente, opinión que cuenta, además, con conformidad de las unidades orgánicas de la Gerencia Central de Administración de Recursos, la Gerencia de Impugnaciones, la Gerencia de Organización y Procesos, la Gerencia de Gestión de Cobranza y la Gerencia de Ejecución Coactiva del SAT; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ley N° 27444, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, señala que la eliminación de procedimientos, requisitos o a la simplificación de los mismos, podrá aprobarse por decreto de alcaldía; disposición que resulta concordante con lo previsto en el numeral 43.5 del artículo 43° del citado dispositivo, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, debiendo efectuarse la publicación de modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3 de la norma, esto es, a través del portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, de conformidad con el numeral 6 en el artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, y el TUO de la Ley N° 27444, aprobaron por Decreto Supremo N° 0062017-JUS; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 1967 del 26 de julio de 2016, de acuerdo con las precisiones contenidas en el Anexo que forma parte integrante de este instrumento. Artículo 2°.- Disponer la publicación de este decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, los procedimientos modificados serán publicados en el portal del diario oficial El Peruano, en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe) y en el portal PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano.

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