Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

la Producción el requisito denominado: "Certificado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos" dentro del Servicio Exclusivo Nº 15 denominado: "Validación del Certificado de Captura Simplificado de la Comunidad Europea". Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la publicación de la modificación del TUPA en el Portal Electrónico Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, de conformidad al artículo 3º numerales 3.1 y 3.2 y artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008/PCM y artículo 1º de la Ley Nº 29091. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Producción, la implementación de la Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al 11 día del mes de abril del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1524306-1

Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Regional basado en Resultados y da inicio al Proceso correspondiente al Año Fiscal 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 389-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 60º, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada con Ley Nº 29298, establece

las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza, siendo los titulares de pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01, del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado: "Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, en el Informe Nº 054-2017/GRP-410000, de fecha 10 de mayo de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa a la Gerencia General Regional que, en Sesión Extraordinaria Nº 01-2017-CCR, el Consejo de Coordinación Regional (CCR) emitió su opinión consultiva respecto al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional (PPR) correspondiente al Año Fiscal 2018, el mismo que es concordante con el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 ­ Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, acordando dar inicio al proceso, aprobándose la propuesta metodológica para el desarrollo del proceso y su cronograma de actividades, realizado por el Equipo Técnico de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; Que, mediante Informe Nº 39-2017/GRP-200010ACCR, de fecha 17 de mayo de 2017, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda someter a consideración de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Tributación y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo sobre el proceso del presupuesto de participativo regional basado en resultados correspondiente al año fiscal 2018, a fin de ser evaluado y conforme a sus atribuciones emita el dictamen pertinente para ser elevado al Pleno del Consejo Regional para su debate y de acuerdo a su capacidad resolutiva disponga de ser el caso la emisión de la ordenanza regional que apruebe el citado presupuesto; Que, con Dictamen Nº 10-2017/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 17 de mayo de 2017, decidió por unanimidad dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de Piura, con la Sesión Extraordinaria Nº 01-2017 del Consejo de Coordinación Regional, para lo cual ha de emitirse la ordenanza regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 14-2017, de fecha 17 de mayo de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS Y DA INICIO AL PROCESO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2018 Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional Piura conforme se acordó en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2017 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la conformación del Equipo Técnico que tendrá la responsabilidad de la preparación y suministro de la información, de la

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