Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, de las entidades de la Administración Pública; y en su artículo 2º, señala las pautas para su aprobación, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Publica que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se Decreta la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293 ­ Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, con Decreto Supremo Nº 027-2017-EF se Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que tiene por objeto establecer sus disposiciones reglamentarias, que en su artículo 5º establece que los Órganos y Funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tienen por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Que, el Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 403-2016-G.R.P/CR, guarda relación directa con la misión, visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, con los objetivos estratégicos del Plan estratégico Institucional ­ PEI y metas del Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional Pasco; Que, de conformidad al artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 403-2016-G.R.P/CR se encuentra establecido la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión Unidad Formuladora (UF), Órgano de tercer nivel organizacional que depende de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estructurado en 15 funciones generales, el mismo que a la dación del Decreto Legislativo Nº 1252 debe ser modificado y cuya propuesta de su nueva denominación es la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión Unidad Ejecutora (UE) Sub Gerencia de Programación e Inversiones (UE), órgano de tercer nivel organizacional con 16 funciones generales establecidas; Que, asimismo en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 403-2016-G.R.P/CR se encuentra establecido la Sub Gerencia de Programación e Inversiones Unidad Formuladora (UF), órgano de tercer nivel organizacional que depende de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estructurado con 17 funciones, pero a la dación del Decreto Legislativo Nº 1252, debe ser modificado, razón a ello habiéndose sociabilizado proponen la nueva denominación de Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones ­ SGPMI, con 15 funciones generales; Que, con el OFICIO Nº 196-2017-GRP/GOB, el Gobernador Regional, anexa el INFORME LEGAL Nº 122-2014-GRP-GGR/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, quienes basado en el INFORME TECNICO Nº 006-2017-G.R.PASCO-GRPPAT-SGRSTICOR/DNMH de la Oficina de Racionalización, con las

opiniones favorables de que resulta procedente la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Pasco, porque cumple con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, contando con el DICTAMEN Nº 003-2017-GRPCR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 006-2017-G.R.PASCOCR/AEP, opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Pasco, en merito a la publicación del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en atención a la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento; el mismo que comprende de seis (6) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento cinco (105) artículos y seis (06) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que Anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la Publicación de la Presente Ordenanza Regional de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco, velando por el cumplimiento de la misma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Gobierno Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1523914-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 387-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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