Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

departamento de Piura, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Osmar Antonio Ojeda Rangel, identificado con DNI N° 03238417, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de Percy Marino Peña Ocaña, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Albina Yanet Ojeda Neira, identificada con DNI N° 47491537, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de Percy Marino Peña Ocaña, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1582043-1

- El 16 de febrero de 2017, se convocó a sesión extraordinaria, para el 23 de marzo de 2017, a fin de discutir una solicitud de vacancia presentada en contra de Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa distrital. - El 23 de marzo de 2017, la alcaldesa solicitó la suspensión de dicha sesión, alegando motivos de salud, la misma que se aprobó con tres votos a favor, dos abstenciones y cero en contra. Ante esto, Wilder Torpoco Huayta asumió función ejecutiva, debido a que citó a sesión de concejo para el 28 de marzo de 2017. Esto se advierte del contenido del acta de la mencionada sesión extraordinaria, pues se dejó constancia que "de acuerdo al art. 38 [del] RIC, la próxima sesión se llevará el 28/03/2017 a horas 09:00 a.m. ­la secretaria general­ deja constancia que todo lo escrito, fue todo lo dictado es por parte del regidor Wilder Torpoco Huayta". - Los regidores Pedro Mantari Torpoco y Félix Hinostroza Orellana, también dejaron constancia de esta convocatoria. - El mismo 23 de marzo de 2017, se ordenó a la secretaria general de la municipalidad, Silvia Tucto Justo, que cite a sesión extraordinaria. Los descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 8 de mayo de 2017, Wilder Torpoco Huayta solicitó el archivamiento de la solicitud de vacancia por no cumplir con los requisitos de procedibilidad, e indicó que "al no proceder anteriormente la solicitud de vacancia por nepotismo a mi persona presentado por el mismo Sr. Raúl Camarena Limay manta [sic], ahora viene promoviendo nuevamente otro proceso" (fojas 24). Aunado a esto, a fojas 36 a 39, el 11 de mayo de 2017, el regidor cuestionado agregó: - La sesión extraordinaria, del 23 de marzo de 2017, fue convocada por la secretaria general de la municipalidad en cumplimiento del Auto N° 1. Y, ante la ausencia de la alcaldesa, por motivos de salud, -quien el mismo día, a las 8:30 a.m., presentó una carta pidiendo la suspensión de la sesión-, es que, en uso de sus atribuciones y cumpliendo la LOM, llevó a cabo dicha sesión. - Aprobada la solicitud de suspensión presentada por la alcaldesa "manifesté la auto convocatoria para el 28 de marzo" en cumplimiento de la LOM. - "Mi persona conjuntamente con el Regidor Saturnino Huamanchaqui Córdova solicitamos que se cumpla con hacer las citaciones para el 28 de marzo de 2017". El 30 de mayo de 2017, el regidor reiteró su pedido de archivamiento (fojas 44 y 45). El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia Con fecha 13 de junio de 2017, se desarrolló la Sesión Extraordinaria N° 018-2017-CM/MDQ, en la que, con tres votos a favor y dos en contra, se desestimó la solicitud de vacancia por no haber alcanzado los dos tercios necesarios en la votación (fojas 60 a 62). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2017-CM/MDQ, del 15 de junio de 2017 (fojas 63 y 64). El recurso de apelación El 27 de junio de 2017, César Raúl Limaymanta Camarena interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se ampare su pretensión en segunda instancia. Para tal efecto, reproduce los fundamentos de su solicitud de vacancia (fojas 5 a 9). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Wilder Leoncio Torpoco Huayta, regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, incurrió en la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0421-2017-JNE Expediente N° J-2017-00253-A01 QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Raúl Limaymanta Camarena en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2017-CM/MDQ, del 15 de junio de 2017, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Wilder Leoncio Torpoco Huayta, regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01483-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 20 de abril de 2017, César Raúl Limaymanta Camarena presentó una solicitud de vacancia en contra de Wilder Leoncio Torpoco Huayta, regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 12 a 16), por haber ejercido función o cargo ejecutivo o administrativo, causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sus fundamentos fueron los siguientes:

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