Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

dictado es por el regidor Wilder Torpoco Huayta". Bajo el mismo contexto, la secretaria general cursó la citación para la referida sesión, señalando que correspondía a una disposición del teniente alcalde. Con relación a lo mencionado, el cuestionado regidor precisó que aquello se enmarcaba en la expresión de una opinión personal, por lo que, en realidad, esto correspondía a una "auto convocatoria a los miembros del concejo [para el] 28/03/17". 10. Empero, más allá de lo indicado en el acta por la autoridad cuestionada, este órgano electoral considera necesario precisar que, en el presente caso, en aplicación del artículo 13 de la LOM, la inasistencia de la alcaldesa a la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de marzo de 2017, por presentar problemas de salud, habilitó al teniente alcalde a presidir dicha sesión y, en consecuencia, dirigirla. 11. Aunado a esto, el tercer párrafo del artículo mencionado, también refiere que "en sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros". Entonces, realizando un análisis conjunto de los preceptos legales antes citados, se tiene que, ante la ausencia de la alcaldesa, el teniente alcalde asumió, de manera temporal, sus prerrogativas (artículo 24 de la LOM), entre las que se incluye el convocar a sesión extraordinaria. Así, el referido acto no genera mérito suficiente para declarar la vacancia del regidor, pues este encuentra su sustento en la ausencia temporal de la alcaldesa. 12. Como una cuestión adicional, del contenido del acta de Sesión Extraordinaria N° 004-2017-CM/MDQ, del 28 de marzo de 2017 ­es decir, aquella convocada por el regidor­, se corrobora que ni la alcaldesa ni alguno de los miembros del concejo presentó oposición a dicha convocatoria dentro del término legal para ello (fojas 64 a 70 del Expediente N° J-2016-01483-T01), con lo que, incluso, el colegiado municipal habría convalidado, tácitamente, dicho acto. 13. Por consiguiente, este colegiado electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el regidor Wilder Leoncio Torpoco Huayta no ha incurrido en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esto es, que ejerció funciones administrativas o ejecutivas que no le correspondían, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Raúl Limaymanta Camarena; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2017-CM/MDQ, del 15 de junio de 2017, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Wilder Leoncio Torpoco Huayta, regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1582043-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud para regularizar y modificar la situación de la organización política local provincial Frente Metropolitano para pasar a ser movimiento regional
RESOLUCIÓN N° 0431-2017-JNE Expediente N° J-2017-00273 LIMA - LIMA ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, en contra de la Resolución N° 134-2017-DNROP/JNE, del 5 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud de que se regularice y modifique la situación de su representada, emitiéndose la resolución respectiva mediante la cual pase a ser un movimiento regional, de acuerdo a lo que especifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30414, ley que modificó la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud presentada por la organización política local provincial Frente Metropolitano Con fecha 23 de junio de 2017 (fojas 14 a 18), Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, solicitó ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), se "regularice, modificando, la situación de nuestra representada para que pase de Organización Política Local Provincial a Movimiento Regional", de conformidad a la Única Disposición Final de la Ley N° 30414, ley que modificó la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son, principalmente, los siguientes: a) Según está ordenado en la legislación actual, Lima Metropolitana o la Provincia de Lima, ha sido considerada como un Régimen Especial. b) Es así que la Ley N° 30414 incluye una única disposición final, la cual señala que para el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento. c) Al efectuarse el cambio de una organización política local provincial a un movimiento regional, los pondría en igualdad de condiciones con los partidos políticos para enfrentar un proceso electoral en la ciudad de Lima Metropolitana, lo que es democrático, proporcional y razonable, toda vez que, principalmente, contarían desde un inicio de su inscripción con un símbolo y no esperarían hasta una fecha cercana a las elecciones para que se les asigne un número. d) Asimismo, prolongaría la vida política del nuevo movimiento regional si pasa la valla electoral y no desaparecería como una organización política local provincial después de cada elección municipal. e) "Cabe mencionar que los requisitos de inscripción para un Movimiento Regional como para una OLP Provincial en Lima Metropolitana son iguales en lo referente a la presentación de una relación de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, siendo la ciudad capital la que tiene el número más grande de electores a nivel nacional, así como de la presentación de la misma cantidad de comités distritales".

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