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75 Jueves 2 de noviembre de 2017 El Peruano / EPS EMAPICA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el tercer y quinto años regulatorios, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS EMAPICA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMAPICA S.A. Cargo fi jo (S//Mes): 3.24. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias:En atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Se aplicarán cuatro estructuras tarifarias diferenciadas, una por cada localidad del ámbito de la empresa prestadora, que son Ica, Parcona, Los Aquijes y Palpa. En concordancia con el principio de jerarquía se efectuaron las siguientes modi fi caciones en las estructuras tarifarias: • Para las cuatro localidades, se reducen de dos a uno los rangos de consumo de la categoría social; es decir, se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. • Para las localidades de Ica y Palpa, la tarifa del tercer rango doméstico se iguala a las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer rango de las categorías estatal y comercial y otros. • Para la localidad de Parcona, la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros se iguala a la tarifa del primer rango de la categoría estatal, tanto en los servicios de agua potable como alcantarillado. Por último, para la localidad de Los Aquijes, se establecen dos rangos de consumo para las categorías comercial y otros y estatal. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Ica Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIALSocial 0 a más 0.6203 Doméstica0 a 8 0.6203 8 a 20 0.9000 20 a más 2.0511 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 2.0511 30 a más 2.9827 Industrial0 a 80 2.9827 80 a más 4.5750 Estatal0 a 30 2.0511 30 a más 2.9827 Nota: Las tarifas no incluyen IGV.Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIALSocial 0 a más 0.2890 Doméstica0 a 8 0.2890 8 a 20 0.6000 20 a más 0.9556 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 0.9556 30 a más 1.3895 Industrial0 a 80 1.3895 80 a más 2.1315 Estatal0 a 30 0.9556 30 a más 1.3895 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 10 20 30 80 30 Nota: El consumo asignado de la categoría social disminuye de 15 m3 a 10 m3 y de la categoría doméstico aumenta de 15.20 m3 a 20 m3. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social de las cuatro localidades, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico de la localidad de Ica, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Ica, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial, se les aplicarán las tarifas establecidas para PROYECTO