Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

PROYECTO
Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a 30 30 a más 0 a 80 80 a más 0 a 30 30 a más 0.9556 1.3895 1.3895 2.1315 0.9556 1.3895 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.2890 0.2890 0.6000 0.9556 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

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EPS EMAPICA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el tercer y quinto años regulatorios, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS EMAPICA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMAPICA S.A. Cargo fijo (S//Mes): 3.24. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: En atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Se aplicarán cuatro estructuras tarifarias diferenciadas, una por cada localidad del ámbito de la empresa prestadora, que son Ica, Parcona, Los Aquijes y Palpa. En concordancia con el principio de jerarquía se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: · Para las cuatro localidades, se reducen de dos a uno los rangos de consumo de la categoría social; es decir, se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. · Para las localidades de Ica y Palpa, la tarifa del tercer rango doméstico se iguala a las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer rango de las categorías estatal y comercial y otros. · Para la localidad de Parcona, la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros se iguala a la tarifa del primer rango de la categoría estatal, tanto en los servicios de agua potable como alcantarillado. Por último, para la localidad de Los Aquijes, se establecen dos rangos de consumo para las categorías comercial y otros y estatal. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Ica Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a 80 80 a más 0 a 30 30 a más 2.0511 2.9827 2.9827 4.5750 2.0511 2.9827 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.6203 0.6203 0.9000 2.0511 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Industrial Estatal

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstica 20 Comercial y Otros 30 Industrial 80 Estatal 30

Nota: El consumo asignado de la categoría social disminuye de 15 m3 a 10 m3 y de la categoría doméstico aumenta de 15.20 m3 a 20 m3.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social de las cuatro localidades, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico de la localidad de Ica, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Ica, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial, se les aplicarán las tarifas establecidas para

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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