Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, el día diecisiete del mes de octubre del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1582052-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Lambayeque, en lo pertinente a diversas Unidades Ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 20 de octubre del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº. 27867, señala que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 49º del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de salud que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala "f) Organizar niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como la oferta de infraestructura y servicio de salud. Que, conforme al literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus

organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades locales de administración en salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153. Que, asimismo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que para la aplicación de la excepción señalada en el párrafo precedente, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP o en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, según corresponda, registradas en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuente con la respectiva certificación de crédito presupuestario. Que, mediante Ofico Nº 2109-2017-GR.LAMB/ GERESAL-OEAD-OFGDPH de fecha 05 de octubre de 2017, el Gerente Regional de Salud solicita la aprobación del proyecto de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U.E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), requisito indispensable para el proceso de nombramiento del personal asistencial 2017. Que, el proyecto de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U.E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), cuenta con la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos a través del Oficio Nº 1527-2017-GR.LAMB/OERH de fecha 22 de setiembre de 2017 e Informe Nº 62-2017-GR. LAMB/OERH-lesp de la misma fecha; asimismo tiene la opinión favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, contenida en el Informe Nº 268-2017-GR.LAMB/ORPP de fecha 26 de setiembre de 2017. Que, conforme a lo señalado en los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR/PE, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Informe Técnico Nº 282-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 12 de octubre de 2017, señala que "considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la GERESA ­ LAMBAYEQUE, por lo que se otorga la opinión favorable a la propuesta (...) y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada entidad, siguiendo lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 04 de la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH." Que, el proyecto de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U.E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), es conforme a lo señalado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fisacal 2017, el D.S. N.º 032-2015-SA, así mismo respeta los límites establecidos para el número de cargos de confianza según lo dispone la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, y el D.S. Nº 0842016-PCM; en consecuencia, se debe remitir el mismo al Consejo Regional para que proceda a su aprobación. Que, el Informe Técnico N.º 282-2017-SERVIR/ GDSRH, de fecha 12 de octubre del año 2017, de la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece como conclusiones: "4.1 La presentación de la propuesta de CAP-P de la GERESA-LAMBAYEQUE, se enmarcan en la situación contemplada en el numeral 1.2 y 1.5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GPGSC. En atención a ello, resultó válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias de SERVIR en esa materia; 4.2 El incremento en la previsión de cargos del CAP Provisional de la GERESA-LAMBAYEQUE, se encuentra justificado en mérito a lo establecido en el numeral 8.1 del literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto

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