Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

notificación del acuerdo, a efectos que este último proceda en resolver el recurso presentado. Dejándose en claro que el impugnante no puede intervenir en la votación que resuelve su recurso impugnatorio. Asimismo, se debe considerar que el recurso debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444. El Recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración, el Concejo Municipal elevará el recurso de apelación conjuntamente con los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve e instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. (Ver Art. 25 de la Ley Nº 27972). El Alcalde o regidor que no se encuentre conforme con la decisión de suspensión, Podrá interponer recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal. Los miembros del concejo que hayan cumplido con la sanción de suspensión de cargo serán restituidos inmediatamente en sus funciones. TITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 67.-Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a. El 28 de Julio, para conmemorar el Aniversario de la Independencia del Perú, dándose lectura la Acta de Juramentación por el Cabildo de Lima, por cualquier Regidor O Funcionario. b. El 02 de Enero celebrando el Aniversario de La Creación del Distrito dándose lectura a su Ley de Creación por cualquier regidor o funcionario. c. El 29 de Junio conmemorando la inmolación heroica de José Silverio Olaya Balandra, patrono de armas de comunicaciones del ejército, dándose las palabras alusivas a la fecha será por cualquier regidor o funcionario. d. En cualquier otra fecha que el concejo municipal acuerde para conmemorar hechos gloriosos o rendir homenajes. Las Sesiones Solemnes se realizara exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca y en ella no se requiere el Quorum legal. Artículo 83.-Debido Procedimiento para aplicación de sanción. a. Cualquier vecino, funcionario o miembro del concejo municipal puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del concejo. b. El pedido de suspensión debe estar fundamentado y sustentado con la prueba que corresponda, de ser el caso, según la infracción atribuida. c. El concejo municipal se pronuncia en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud de suspensión, y luego de notificarse al imputado con la misma y su sustento, de ser el caso para que presente sus descargos escritos. d. A quien se le atribuye la infracción que motiva la solicitud de suspensión cuenta con el plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos, por escrito, contados a partir de la fecha de notificación. La sanción de suspensión se declara por acuerdo de concejo en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de más de la mitad de los asistentes (mayoría simple), previa notificación al afectado y al denunciante para que hagan uso de la palabra en dicha sesión, si así lo desean. (En caso de vacancia ver el Art. 23 de la Ley Nº 27972). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y encargar a la Secretaria General del Concejo disponga se publique en el diario oficio y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chorrillos.

Segunda.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1582031-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Modifican el procedimiento 05.01 Matrimonio Civil del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2017-MDJM Jesús María, 30 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 136-2017-MDJM-GPDI emitido por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, norma que posteriormente fue modificada mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2016-MDJM, Ordenanza Nº 514-MDJM, Ordenanza Nº 522-2017MDJM y Decreto de Alcaldía Nº 013-2017-MDJM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y se deroga la Ley del Silencio Administrativo Nº 29060, y establece en su artículo 41º que las entidades están obligadas a recibir traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales; Que, con Informe Nº 136-2017-MDJM-GPDI de fecha 16 de octubre de 2017 la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica el artículo 41º, numeral 41.1.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, a la fecha, artículo 47º numeral 47.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS, en lo referido al procedimiento 05.01 Matrimonio Civil correspondiente a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, como requisitos adicionales para extranjeros; Que, el artículo 43º, numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS, señala que una vez probado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramite o requisitos., se debe realizar por (,,,.) Decreto de Alcaldía (...)" Contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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