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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (02/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2017 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el procedimiento 05.01 Matrimonio Civil correspondiente a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en lo que respecta a los requisitos adicionales para extranjeros, quedando redactado de la siguiente manera: “PARA EXTRANJEROS: 1. Partida de nacimiento y/o certi fi cado de naturalización según corresponda, visado por el Cónsul peruano en el país de origen, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, con traducción o fi cial o traducción simple, este último documento deberá contener la indicación y suscripción de quien o fi cie de traductor debidamente identi fi cado. (…)3. En caso de ser divorciado, presentar partida de matrimonio anterior con la disolución o sentencia del divorcio, con las visaciones respectivas, o apostillado, con traducción oficial o traducción simple, este último documento deberá contener la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional www.munijesusmaria.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1582027-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 381- 2016-MDL para el Ejercicio Fiscal 2018 ORDENANZA Nº 396-2017-MDL Lince, 26 de octubre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 022-2017-MDL-CEA de fecha 20 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Economía y Administración; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 74° del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 381-2016-MDL modi fi cada por la Ordenanza 384-2016-MDL se aprobó en el Distrito de Lince, el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el año 2017, el equivalente a S/ 7.10 Soles, debidamente rati fi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 497 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario O fi cial el Peruano el 31 de diciembre del 2016; Que, la Ordenanza N° 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, modi fi cada por la Ordenanza N° 1833, establece en su Séptima Disposición Final que el Acuerdo de Concejo rati fi catorio para el derecho de emisión mecanizada tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación; Que, teniendo en cuenta que la Estructura de Costos, con las áreas técnicas, respecto del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el ejercicio 2018, es similar a la establecida mediante Ordenanza Nº 381-2016-MDL modi fi cada por la Ordenanza 384-2016-MDL, que aprueba el cobro de estos conceptos para el año 2017, conforme se veri fi ca del Informe Nº 040-2017-MDL-GAF/SC de la Subgerencia de Contabilidad y, habiéndose veri fi cado los logros y bene fi cios alcanzados en la Jurisdicción de Lince a través de las citadas ordenanzas, resulta oportuno prorrogar sus efectos para el año 2018; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9°, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 381-2016- MDL MODIFICADA POR LA ORDENANZA 384-2016- MDL QUE APROBÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 381-2016-MDL modi fi cada por la Ordenanza 384-2016-MDL rati fi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 497 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el día 31 de diciembre del 2016, a efectos de que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2018, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio equivalente al monto de S/ 7.10 (Siete y 10/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar mediante O fi cio al Servicios de Administración Tributaria – SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme lo establecido por la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 modi fi cada por la Ordenanza Nº 1833 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y Tecnología, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1582177-1