Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el procedimiento 05.01 Matrimonio Civil correspondiente a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en lo que respecta a los requisitos adicionales para extranjeros, quedando redactado de la siguiente manera: "PARA EXTRANJEROS: 1. Partida de nacimiento y/o certificado de naturalización según corresponda, visado por el Cónsul peruano en el país de origen, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, con traducción oficial o traducción simple, este último documento deberá contener la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. (...) 3. En caso de ser divorciado, presentar partida de matrimonio anterior con la disolución o sentencia del divorcio, con las visaciones respectivas, o apostillado, con traducción oficial o traducción simple, este último documento deberá contener la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional www.munijesusmaria.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1582027-1

Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 381-2016-MDL modificada por la Ordenanza 384-2016-MDL se aprobó en el Distrito de Lince, el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el año 2017, el equivalente a S/ 7.10 Soles, debidamente ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 497 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Oficial el Peruano el 31 de diciembre del 2016; Que, la Ordenanza N° 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, modificada por la Ordenanza N° 1833, establece en su Séptima Disposición Final que el Acuerdo de Concejo ratificatorio para el derecho de emisión mecanizada tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, teniendo en cuenta que la Estructura de Costos, con las áreas técnicas, respecto del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el ejercicio 2018, es similar a la establecida mediante Ordenanza Nº 381-2016-MDL modificada por la Ordenanza 384-2016-MDL, que aprueba el cobro de estos conceptos para el año 2017, conforme se verifica del Informe Nº 040-2017-MDL-GAF/SC de la Subgerencia de Contabilidad y, habiéndose verificado los logros y beneficios alcanzados en la Jurisdicción de Lince a través de las citadas ordenanzas, resulta oportuno prorrogar sus efectos para el año 2018; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9°, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 381-2016MDL MODIFICADA POR LA ORDENANZA 384-2016MDL QUE APROBÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 381-2016-MDL modificada por la Ordenanza 384-2016-MDL ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 497 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial "El Peruano" el día 31 de diciembre del 2016, a efectos de que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2018, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio equivalente al monto de S/ 7.10 (Siete y 10/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar mediante Oficio al Servicios de Administración Tributaria ­ SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme lo establecido por la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 modificada por la Ordenanza Nº 1833 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y Tecnología, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1582177-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 3812016-MDL para el Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 396-2017-MDL Lince, 26 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 022-2017-MDL-CEA de fecha 20 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Economía y Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 74° del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, faculta a las

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