Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 29. Cabe precisar que, con fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 114 del Expediente N° J-2017-00295-A01), la recurrente presentó un escrito ante esta instancia electoral a través del cual remitió copias autenticadas de varios documentos (fojas 119 a 181 del Expediente N° J-2017-00295-A01), muchos de los cuales se encuentran relacionados al presente expediente, por lo que, de ser necesario, los miembros del Concejo Distrital de Curimaná deberán incorporarlos a este procedimiento para su correspondiente evaluación. Cuestiones finales 30. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. 31. El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jurisdiccional, fundamenta sus decisiones en los principios establecidos constitucional y legalmente, así como en base a las normas vigentes. Es así que, de detectar irregularidades en el procedimiento realizado por los concejos municipales, no puede avalarlos y, en mérito a ello, tiene el deber de declarar la nulidad de estos cuando existió afectación a los principios y a la normatividad electoral. 32. Es por ello que se le otorga al concejo un plazo determinado para realizar las acciones que por mandato se establecen en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que este, a su vez, las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Municipal de Curimaná, en relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 017-2017-SE-MDC, del 19 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Salvith Pinedo Núñez en contra de Jaime Córdova Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria; y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que

evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1582043-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a EDPYME GMG Servicios Perú S.A., la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 4111-2017 Lima, 18 de octubre de 2017 LA INTENDENTA GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME GMG Servicios Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME GMG Servicios Perú S.A., la apertura de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle:
Oficina especial Nº 51 Dirección Distrito Provincia Huancayo Departamento Junín

Av. Giráldez Nº 347 ­ Huancayo 351 ­ 353 ­ 355 y Jr. Omar Yali Chaccha Nº113 ­ 119 ­ 125

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendenta General de Banca 1582079-1

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