Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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PROYECTO

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

correspondientes que posea la empresa prestadora en cada una de las localidades. El ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: · Para las Metas de Gestión "Instalación Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMAPICA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: El 85% del ICG. El 80% del ICI a nivel de EPS. El 80% del ICI a nivel de localidad.

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a "i". · Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Digitalización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado" y "Digitalización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado":

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMAPICA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. En el caso de la Meta de Gestión "Continuidad" el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales. · Para la Meta de Gestión "Agua No Facturada" y "Relación de Trabajo":

A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE PARA LAS CUATRO LOCALIDADES ADMINISTRADAS POR EMAPICA S.A.
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.370*) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.140) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.105) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.370*) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.140) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.090) (1 + )

Donde: Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor * Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar EPS EMAPICA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 37%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto de reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios de 14% en el tercer año regulatorio, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios del quinto año regulatorio, de 10.5% en agua potable y 9% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

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