Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban Cuadros de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y de diversas Unidades de Gestión Educativa Local
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Además, el artículo 192° dispone que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que "es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º señala que "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y, en el artículo 45° establece que: "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales"; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo I señala: "el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas"; Que, el Decreto Supremo N° 40-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128° dispone que "el Cuadro de puestos de la Entidad en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad"; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH, modificada con Resolución

de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE: Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad CPE, estableciendo en el Anexo 4 numeral 1): "Supuestos para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el cuadro para la asignación de Personal Provisional CAP son 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal"; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes emanadas del ente rector en materia de gestión de recursos humanos -SERVIR- el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados en la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, con Resolución Viceministerial N° 071-2016-MINEDU, se aprueba la norma Técnica denominada "norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones" el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2002-ED, de fecha 12 de junio de 2002, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa; Que, mediante Informe Técnico N° 181-2017-SERVIR/ GDSRH; de fecha 07 de agosto del 2017, la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (e)autoridad Nacional del Servicio Civil, Gladys Ferreira Pinto señala: "El proyecto de CAP Provisional remitido por la DRE Cajamarca y las UGEL Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Pablo, Santa Cruz y San Miguel, se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 y1.5 del Anexo 4 de la citada Directiva. El Proyecto de CAP Provisional de la DRE Cajamarca y sus UGEL, se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos, y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes. En virtud realizado, el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la DRE Cajamarca y sus respectivas UGEL, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional"; Que, mediante Oficio N° 2931-2017-GR.CAJ/DREDGA-OPER; de fecha 08 de setiembre del año 2017, el DIRECTOR Regional de Educación Mg. Yone Asenjo Calderón, hace llegar al Gobernador Regional, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, el Cuadro de Asignación Provisional CAP-P de cada una de las Unidades Ejecutoras de Educación conformantes del Pliego 445 ­ Gobierno Regional de Cajamarca, de acuerdo al siguiente detalle: Unidad Ejecutora 300-0781-Dirección Regional de Educación Cajamarca. Unidad Ejecutora 309-1380-Unidad Ejecutora Cajamarca. Unidad Ejecutora 307-1355-Unidad Ejecutora Bambamarca. Unidad Ejecutora 308-1379-Unidad Ejecutora Celendín.

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