Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Artículos de la Ordenanza Nº 265-MDCH, presentada por los regidores miembros del Concejo Municipal, para su conocimiento y trámite correspondiente a fin que se emita la nueva Ordenanza respecto a la modificación del Reglamento Interno del Concejo; Que, mediante Informe Nº 1085-2017-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica en conclusión indica que es de la opinión que se apruebe en Sesión de Concejo, el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 265-MDCH, de conformidad con los artículos 9º (numeral 08), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose presente la modificación de los artículos 10º, 11º, 67 e incorporación del Artículo 83º del referido Reglamento Interno. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10º, 11 Y 67, E INCORPORACION DEL ARTÍCULO 83 DE LA ORDENANZA Nº 265-MDCH Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 10º, 11º, 67º, e incorporación del Artículo 83 de la Ordenanza Nº 265-MDCH, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal, artículos que quedarán redactados de la siguiente manera: CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SUSPENSIÓN DEL CARGO Artículo 10.- Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respecto a los demás miembros del concejo y al vecindario. Los Regidores además de las responsabilidades que la ley establece, cuando su comportamiento no guarde concordancia con las obligaciones del presente Reglamento, serán sancionados de conformidad a las especificaciones reguladas en el artículo siguiente. Artículo 11.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo, pueden ser sancionados: a. Con amonestación escrita y reservada. b. Con amonestación pública en Sesión de Concejo y/o publicación en el diario de mayor circulación. c. Con multa equivalente hasta por 180 días, equivalente a doce (12) Sesiones, la misma que podrá ser descontada de las dietas o remuneraciones que perciba el infractor. d. Suspensión que podrá ser hasta de 180 días calendario y con suspensión de dietas. La Amonestación reservada es adoptada en cualquier etapa de una sesión ordinaria o extraordinaria y consta únicamente en el Acta de La Sesión en que se impone. La Amonestación pública es también adoptada en cualquier etapa de una sesión ordinaria o extraordinaria, constando en acta, debiendo publicarse el Acuerdo en el Diario Oficial. La suspensión implica la imposibilidad de asistir a sesiones y la consecuente inhabilitación del regidor así como la suspensión en el pago de la dieta que corresponda. Las que se aplicaran cumpliendo las normas de un debido proceso, pudiendo la parte susceptible de sanción hacer uso del derecho de defensa presentando sus descargos en un plazo no mayor al establecido en el Artículo 83 de la presente Ordenanza, luego de lo cual el pleno del concejo determinará, actuará y propondrá con el criterio de conciencia sobre la sanción a aplicar, dicho acuerdo se adoptará con mayoría calificada de los miembros del Concejo y adicionalmente se constituirá como precedente para ser aplicado en casos similares. FALTAS LEVES.Los miembros del Concejo cometen faltas leves en los casos:

1. Abandonar la Sala de Sesiones injustificadamente. 2. No estar en el momento de la votación. 3. Hablar o recibir llamadas telefónicas en forma reiterativa que perturben o causen interrupción al debate. 4. Interferir en el debate reiteradamente, cuando no corresponda su intervención. 5. Señalar o decir frases o conceptos inapropiados. Estos actos de indisciplina serán sancionados, con las dos primeras sanciones del artículo presentes previa votación para determinar el grado de amonestación. 6. Llegar tarde a las Sesiones de Concejo Municipal interrumpiendo el normal desarrollo de las mismas. FALTA GRAVE: Los miembros del Concejo cometen Faltas Graves en los siguientes casos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento en forma reiterada. 2. Impedir el funcionamiento de algún servicio público y que esté debidamente aprobado. 3. Inasistir a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o tres (03) no consecutivas en un lapso de dos (02) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones de Regidores de Concejo que integran. 4. Inconcurrencia injustificada a (02) sesiones Extraordinarias de Concejo consecutivas, o (04) no consecutivas, durante un año. 5. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo de manera relevante, previa e inmediata determinación del Concejo mediante votación por mayoría. 6. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las lesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 7. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante las entidades Públicas y/o Personas Naturales o Personas Jurídicas Privadas, ceremonias, actos Oficiales, Públicos o Privados o similares, sin Autorización del Alcalde. 8. Convocar y presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenten con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 9. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en Beneficio propio o de terceros. 10. Concurrir a la Municipalidad en estado de Embriaguez o bajo efectos de Drogas o estupefacientes. 11. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 12. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funciones y trabajadores. 14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los Funcionarios de la Municipalidad. 15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo funcionarios y/o trabajadores Municipales en forma reiterativa y relevante. 16. Participar en actos o manifestaciones en contra de la Institucionalidad Municipal. 17. Contravenir las normas de las ley del Código de Ética de la Función Pública­Ley Nº 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 03320105-PCM. Estos actos de indisciplina serán sancionados con la tercera y cuarta sanción en los literales c) y d) del presente artículo previa votación para determinar el grado de amonestación. Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, debiendo ser presentada dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la

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