Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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incorporar las resoluciones de alcaldía mencionadas, así como los documentos necesarios a fin de dilucidar, en primer lugar, si el encargo obedeció a alguna situación que impidiera que los regidores prevalentes asuman dicha encargatura; en segundo lugar, cuál fue el trámite seguido en los expedientes administrativos señalados y si estos fueron consecuencia de actos ejecutivos y/o administrativos materializados por proveídos o decisiones del regidor, las mismas que deben estar relacionadas con el accionar propio de la encargatura, y, por último, si los contratos de combustible y alimentos mencionados por la recurrente corresponden, efectivamente, a actos que materializan decisiones del regidor. 25. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria, debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Curimaná los informes debidamente motivados, y la documentación con relación a los hechos antes descritos, ello con la finalidad de determinar si la causal de vacancia por ejercicio de función y/o cargo ejecutivo o administrativo podría haberse configurado. 26. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de Curimaná no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del TUO de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 27. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Curimaná no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo impugnado y retrotraer el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Salvith Pinedo Núñez. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 28. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Curimaná debe proceder de la siguiente manera: a) La alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: a. Resoluciones de Alcaldía N° 071-2015-MDC/A, del 30 de marzo de 2015; N° 077-2015-MDC/A, del 15 de abril de 2015; y N° 078-2015-MDC/A, del 15 de abril de

2015, las mismas que deberán incorporarse de las copias certificadas remitidas a través del Auto N° 2, de fecha 27 de julio de 2016 (Expediente N° J-2016-00683-T01), incluyendo los anexos remitidos. b. Informe del área correspondiente de la Municipalidad Distrital de Curimaná, a través de la cual se pueda determinar si se presentó alguna situación justificante ­por ejemplo, ausencia de los regidores en orden precedente por licencias de salud, por viaje, etc.­ por la que el encargo haya recaído en el regidor cuestionado. Este informe deberá encontrarse sustentado de manera documentaria. c. Informe de las áreas correspondientes (trámite documentario, gerencia municipal, contabilidad, tesorería), respecto a los actos administrativos y/o ejecutivos que se habrían realizado en los Expedientes Administrativos N° 1006, N° 1014, N.° 1030, N° 1402, N° 1616, en los que se deberá incluir el flujo del trámite seguido. Además, se deberá anexar un informe de cómo estos se habrían ejecutado como consecuencia del ejercicio del encargo de la alcaldía al regidor ­proveídos, decisiones, etc.­ que identifiquen, fehacientemente, la materialización del encargo. En caso contrario, el informe deberá indicar quién dispuso su atención. d. Acta de Sesión Ordinaria N° 0003-2016, de fecha 11 de febrero de 2016. e. Informe de las áreas correspondientes de la municipalidad distrital (logística, contabilidad, tesorería, así como la indicación del área requirente del servicio) respecto a la contratación de Rómulo Espinoza Durán y Rosmila Yalico Ponce, quienes serían proveedores contratados por decisión del regidor Jaime Córdova Muñoz, así como los documentos relacionados a las presuntas contrataciones, y la precisión de quién habría autorizado la contratación de estos proveedores. f. Informe respecto a si el regidor Jaime Córdova Muñoz habría estado ejerciendo el cargo de alcalde encargado en las fechas correspondientes a las contrataciones señaladas en el punto anterior. g. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso y específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

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