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64 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2017 / El Peruano del Sector Público para el año fi scal 2017, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA de fi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1153, vinculante con lo dispuesto en el D.S. N.º 032-2015-SA que establece los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLASS; 4.3 Adicionalmente a la aplicación del supuesto 1.2, la GERESA LAMBAYEQUE ha aplicado el supuesto 1.5 para incorporar un total de 01 cargo en situación de previsto, por lo que se reitera que la incorporación de cargos, en aplicación a supuestos distintos al 1.2, no habilitan a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; 4.4 El proyecto del CAP-P de la GERESA-LAMBAYEQUE respeta los límites establecidos para el número de cargos de con fi anza, según lo dispone la Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; 4.5 El proyecto de CAP Provisional de la GERESA-LAMBAYEQUE se han elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasi fi cación de éstos, sus códigos, y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y sus documentos de gestión; 4.6 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la GERESA-LAMBAYEQUE, por lo que se otorga la opinión favorable a la propuesta. Asimismo, se adjunta los formatos del CAP Provisionales materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Entidad, siguiendo lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH”. Que, mediante Informe Legal Nº 643-2017-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 17 de octubre del año 2017, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional apruebe el proyecto de modi fi cación del CAP Provisional de la GERESA de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U.E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), conforme a sus competencias, el mismo que cuenta con la opinión favorable de SERVIR. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional. ORDENANZA:Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Lambayeque, en lo pertinente a las siguientes Unidades Ejecutoras: a) Unidad Ejecutora 400 – Salud Lambayeque, con 2,143 cargos. b) Unidad Ejecutora 401 – Hospital Las Mercedes de Chiclayo, con 812 cargos. c) Unidad Ejecutora 402 – Hospital Belén de Lambayeque, con 357 cargos. d) Unidad Ejecutora 403 – Hospital Regional Lambayeque, con 976 cargos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración y codi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional del Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n de dar cumplimiento al artículo precedente de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete . VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los viente días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1582349-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-2017-MDCH. Chorrillos, 25 de octubre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Octubre del 2017; VISTO:El Dictamen de Comisiones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 20 de Octubre del 2017, respecto del estudio de la modi fi cación y perfeccionamiento del Reglamento Interno del Concejo-RIC de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley prescribe que corresponde al Concejo Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 131-2017-SG/MDCH, el Secretario General del Concejo señala que hace de conocimiento al Despacho de Alcaldía la propuesta de la modi fi cación